Manuel Atienza, en un debate con Juan Antonio García, refiere a los conceptos conjugados, entendidos como aquellos distintos entre sí pero que no pueden entenderse el uno separado del otro, y considera que Derecho y justicia son conceptos conjugados, es decir, son distintos pero se necesitan o se precisan para una comprensión más completa de uno y del otro, así el esfuerzo de una teoría positivista del Derecho por separar la moral del Derecho (y decirnos que la ley no es sinónimo de justicia) resulta ser una confirmación de que son, efectivamente, conceptos conjugados. Veamos por qué. La intuición de que existen conceptos conjugados pertenece al filósofo Gustavo Bueno, para quien los conceptos conjugados son aquellos que tienen una historia sistemática similar, en la que se unen para unirse (disculpen el pleonasmo), o se unen para separarse, es decir, diferenciarse, aunque en esa diferencia se convoque siempre al contrario como rasgo antagónico. Uno de los ejemplos que da Gustavo Bueno es el par reposo/movimiento, son dos conceptos distintos pero que se precisan, el reposo es el no movimiento y el movimiento es la ausencia de reposo, aquí ambos conceptos se unen para separase, pues el rasgo de diferencia se encuentra en el otro. Sin embargo, existe la hipótesis Galileo, según la cual todos los cuerpos están en movimiento, entonces, el reposo sería el encuentro de vectores equipolentes, en esta hipótesis el reposo es otra forma de movimiento, aquí ambos conceptos se unen hasta fundirse. Otro par de conceptos conjugados, referidos por Bueno, es el par espacio/tiempo, un extraño aparejamiento intuitivo para Kant y que ha tenido su desarrollo filosófico en Heidegger y en Bergson, quienes han privilegiado a uno para comprender al otro, y en física existen quiebres de uno y de otro desde la teoría de la relatividad hasta en la teoría de cuerdas.
Revise: Brocardos
Entonces, lo que permite comprender la existencia de conceptos conjugados es la historia sistemática de cada concepto, es decir, los momentos históricos en los que se unen/unen hasta casi convertirse en sinónimos y los momentos históricos en los que se unen/separan, hasta casi ser antagónicos. Por lo señalado, la búsqueda teórica de separar el Derecho de la moral (y en consecuencia de la justicia), pertenece a uno de esos episodios en la historia sistemática tanto del Derecho como de la justicia. Y cuando los juristas alemanes de posguerra señalen que la norma jurídica explícitamente injusta no es Derecho, escriben un nuevo capítulo en la historia sistemática del Derecho como de la justicia.
Entonces, lleva razón Atienza cuando propone que para la teoría del Derecho la historia sistemática del Derecho convoca a la historia sistemática de la justicia, y viceversa, pues son conceptos conjugados.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA







