La Aduana Nacional, luego de la promulgación de los decretos supremos 5195 y 5197 del 14 de agosto de 2024, realizó la adecuación de sus sistemas informáticos para garantizar la aplicación del arancel cero en las importaciones de trigo, harina de trigo y maquinaria para la fabricación de biodiésel.
El Decreto Supremo 5195 señala en su artículo único: “Se difiere el Gravamen Arancelario al cero por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de trigo y harina de trigo…”. La presente norma incluye a las diferentes variedades de semilla de trigo, como a las distintas variedades y combinaciones de harinas de trigo y centeno.
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La norma incluye a diferentes variedades de trigo para siembra. También cubre todas las harinas de trigo y las mezclas de harina de trigo con harina de centeno. Todas ahora se importarán con arancel cero.
El Decreto Supremo 5197 tiene como finalidad de sustituir gradualmente las importaciones de diésel. Y tiene por objeto establecer incentivos para la producción de biodiésel a las personas naturales y jurídicas que implementen plantas industriales de biodiésel.
Refiere a máquinas y aparatos mecánicos con funciones específicas para la producción de biodiésel y abastecimiento de combustibles. Este incentivo está destinado a apoyar la implementación de nuevas plantas industriales de biodiésel que utilicen como materia prima soya, cusi, totaí y otras especies de origen nacional. También estos equipos se internarán al país con arancel cero.
La Aduana Nacional ya aplica el arancel cero a estas importaciones y así cumple con su rol en la facilitación del comercio exterior y apoya las políticas nacionales de incentivo tributario.
Este incentivo está destinado a apoyar a la implementación de nuevas plantas industriales de biodiésel que utilicen como materia prima: soya, cusi, totaí y otras especies de origen nacional. La maquinaria ingresara al país con arancel cero.







