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¿Reelección discontinua? Navarro defiende la Constitución, Ilijic plantea un modelo de ocho años

El art. 168 de la Constitución expresamente prevé lo siguiente: «El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».

reelección

El exministro César Navarro y el analista Yerko Ilijic en Piedra, Papel y Tinta. Foto: Oswaldo Aguirre.

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Por Andrea Condori
La Paz / septiembre 10, 2024
en Nacional

La reelección presidencial es un tema de debate álgido, polémico y vigente en el país debido a que, en los últimos años, ha provocado una serie de conflictos. Desde que el expresidente Evo Morales intentó cambiar la Constitución, en 2016, sobre la figura de la reelección, el tema no se ha resuelto.

“Es importante precisar el carácter de la reelección estipulada en el artículo 168 de nuestra Constitución Política del Estado”, justificó el presidente Luis Arce el 6 de agosto, al argumentar la convocatoria a un eventual referéndum sobre la materia.

La discusión ha empeorado con la propuesta del mandatario.

Pero, ¿qué dice la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la reelección? Establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos.

El artículo 168 señala: «El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».

En medio de la polémica por la reelección presidencial continua o discontinua y las normas establecidas en la Constitución, el exministro César Navarro y el analista Yerko Ilijic expusieron sus puntos de vista en el programa Piedra, Papel y Tinta, de La Razón.

Al ser consultados sobre cómo debería ser el sistema de reelección de autoridades, Navarro defendió lo señalado en la Constitución.

Mientras, Ilijic planteó un nuevo modelo que consiste en que el mandato de un presidente dure cuatro años y también tenga la oportunidad de presentarse una vez más de forma continua. “Ocho años son suficientes” para ver resultados.

“A mí me gustan cuatro años con relección inmediata y después (de que entre otro mandatario) se puede repostular cuantas veces se le dé la gana”, afirmó.

La Constitución actual rige desde el 7 de febrero de 2009, luego de su homologación en referéndum, el 25 de enero de ese año, y su aprobación en la Asamblea Constituyente, entre 2006 y 2008.

Con la nueva Constitución, se introdujo la reelección presidencial inmediata.

Navarro explicó que la democracia, más allá de depender de la reelección presidencial, es un concepto genérico. “La democracia es una construcción política en cada país”, dijo. 

En su criterio, desde la nueva la Constitución y la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, hubo una construcción política que atribuye al soberano como sujeto determinante de decisiones, como la modificación de la Carta Magna. 

“Las democracias tienen su nivel de materialidad en los Estados. Nuestra democracia tiene niveles de construcción política y social de manera constante, en función de las elites políticas que tienen hegemonía en el Estado”, detalló.

Aseguró que el modelo que define la Constitución es parte de una construcción política que comenzó en 2009. “Nuestra Constitución tiene el derecho de tener una vida larga”. 

Génesis

En 2016, se abordó por primera vez la reelección a instancias de Evo Morales y el Movimiento Al Socialismo (MAS), que buscaban una segunda reelección a través un referéndum que planteaba la modificación de la Constitución.

Entonces, sufrieron su primer revés en las urnas. Específicamente, el 21 de febrero de ese año, la población rechazó una segunda repostulación en la Constitución: el 51,3% de los votos dijo No a la modificación constitucional y 48,7, Sí.

Al no quedar conforme con el resultado, Morales y el MAS persistieron y acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Y el TCP habilitó una segunda repostulación con la Sentencia Constitucional 0084/2017, del 28 de noviembre de 2017.

Además, declaró inconstitucional la expresión “por una sola vez de manera continua” de la Ley 026, de Régimen Electoral. Dicha sentencia habilitó en 2019 la repostulación de Morales en las elecciones generales de 2019.

Cinco años después, el presidente Arce volvió a reabrir el debate con su propuesta de modificar la Constitución parcialmente. Según la facción evista del MAS, el oficialismo pretende inhailitar a Morales para las elecciones generales previstas para el 17 de agosto de 2025.

Lea: Ministro Lima plantea un nuevo referéndum sobre la reelección

en tendencia: reelección

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