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Economía descarta eliminación de la compensación del IUE con el ITF

El Ministerio de Economía informó en un comunicado que en ningún parte del decreto se establece la supresión o eliminación de la compensación del IUE pagado con el IT.

economía

Impuestos evaluará el decreto para ponerlo en vigencia. Foto: Archivo

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Por Erika Ibáñez
La Paz / febrero 8, 2025
en Economía y Empresa

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afirmó que la disposición adicional segunda del Decreto Supremo 5327 no transgrede ni elimina la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT).

“Los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual; como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias”, explicó el ministerio mediante un comunicado.

El 5 de febrero, el Gobierno promulgó el Decreto 5327, que modifica y hace incorporaciones a los decretos supremos 21530, de 27 de febrero de 1987; 21532 (Texto Ordenado); y 22556, de 26 de julio de 1990; con el fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras; así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

Lea más: Se aprueba decreto para mejorar el sistema tributario para constructoras y aerolíneas

Economía

Economía remarcó que es falso que la norma impedirá compensar el IUE con el IT, como argumentaron algunos analistas; que señalaron que se estaría afectando el flujo de caja de las empresas pues les obligan a pagar el IT en efectivo; y no podrán usar el IUE como un crédito para compensarlo.

“Por algunas personas malintencionadas, carecen de fundamento técnico y que solo tienen el objetivo de generar un rechazo injustificado a una medida que está orientada a incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias”, aclaró esa cartera.

Recordó que aquellos contribuyentes que no cuenten con la liquidez necesaria para el pago del IUE pueden acogerse a facilidades de pago en hasta 30 meses de plazo.

“En este caso, considerando que se ha optado por el beneficio de un plan de pagos; solo las cuotas canceladas hasta la fecha de vencimiento del IUE podrán ser compensadas con el IT”, apuntó Economía.

Reiteró que ninguna disposición del Decreto 5327 establece la supresión o eliminación de la compensación del IUE pagado con el IT; ni el beneficio que tiene el contribuyente para acogerse a una Facilidad de Pago.

El Decreto 5327 deberá ser revisado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en un plazo de 10 días para adecuar todos sus sistemas y ponerlo en vigencia.

en tendencia: ImpuestosMinisterio de Economía

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