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Multa por no pagar Impuesto a Grandes Fortunas es de 200%, plazo vence el lunes

El SIN recordó que las personas residentes en el país con una fortuna neta acumulada colocada en el territorio nacional o el exterior mayor a Bs 30 millones deben pagar hasta el lunes 31.

impuesto

El edificio nacional de Impuestos en la zona sur de la ciudad de La Paz.

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Por Erika Ibáñez
La Paz / marzo 28, 2025
en Economía y Empresa

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó a los contribuyentes que la multa por el incumplimiento del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) es equivalente al 200% del tributo omitido. El primer plazo para el pago vence el lunes 31 de marzo.

Las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs 30 millones; tienen plazo hasta este lunes 31 de marzo de 2025 para declarar y pagar el IGF.

“Según el artículo 15 de la Ley 1357 del IGF la multa por incumplir el pago de este impuesto es equivalente al 200% del tributo omitido”, recordó en SIN en una nota institucional.

Asimismo, la entidad alerta que esas personas perderán el carácter reservado de la información; y la Administración Tributaria puede requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación en un medio de comunicación.

Lea más: A febrero, el SIN elevó a Bs 249,8 millones la recaudación por cobranza coactiva

Impuesto

Además, remarca que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país; pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el miércoles 30 de abril de 2025.

Para declarar y pagar el IGF se deben ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, Portal Servicio al Contribuyente, Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT); opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” (IGF) y Formulario 022 “Impuesto a las Grandes Fortunas–Personas Naturales Residentes”.

“Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto en efectivo; o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria”.

El artículo 9 del Decreto Supremo 4436 indica que, cuando el IGF se pague desde el exterior; el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

en tendencia: ImpuestosImpuestos Nacionales

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