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Antonio Costas: ‘Es innecesaria una ley’ de preclusión

Para Costas, debería “reponerse” la inclusión de los vocales a la Ley 044, no para “blindar las acciones” sino “para blindar el proceso».

TSE socializa la nueva cartografía que será aplicada en las elecciones generales

Las instalaciones del TSE en la ciudad de La Paz.

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Por Daniel Gutierrez
/ abril 2, 2025
en Nacional

El expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Antonio Costas afirmó este martes que no es necesaria una ley de preclusión para “blindar” las elecciones generales del 2025.

En entrevista con Piedra, Papel y Tinta de La Razón, Costas criticó el papel del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “Me parece un exceso”, dijo, y explicó que sus competencias están establecidas en la Constitución.

“No pueden suspender. No pueden, inclusive, inhabilitar procesos electorales de oficio, que es como ha ocurrido en los procesos judiciales”, añadió.

Ante esta situación, “respecto a la preclusión, yo creo que no es innecesaria una ley, porque ya está establecido en la ley y en la Constitución de que existe preclusión”, explicó. Y aseguró que el Órgano Electoral debe mantener la “firmeza y la solidez” durante la ejecución de las elecciones.

En 2010, se promulgó la Ley 044 para el juzgamiento de las altas autoridades del Órgano Ejecutivo, Judicial, del Consejo de la Magistratura, TCP y del Ministerio Público. Con el actual sistema, ante posibles denuncias o hechos irregularidades contra vocales del ente electoral, solo pueden ser procesados por la vía ordinaria.

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Para Costas, debería “reponerse” la inclusión de los vocales a la Ley 044, no para “blindar las acciones” sino “para blindar el proceso en el que se debe desenvolver esta importantísima instancia del Estado”.

Sobre los partidos políticos, Costas admitió que actualmente las siglas partidarias son usadas como herramientas electorales sin un fortalecimiento de su estructura interna. Añadió que el fortalecimiento de los partidos debe ser una tarea prioritaria en el futuro.

En el caso de la habilitación de Evo Morales, señaló que las sentencias del TCP deberían ser “absolutamente claras y sentar jurisprudencia”. Esto se debe a que en el Art. 168 de la Constitución Política del Estado “habla solamente de procesos de reelección de manera continua, no habla de los temas discontinuos”.

En noviembre de 2024, la Sala Cuarta del TCP emitió el Auto Constitucional 0083/2024 en el que ratifica la inhabilitación del expresidente y declara que el periodo de mandato de las autoridades electas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial será “únicamente” por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato.

“Si tú me preguntas, cuál es mi opinión respecto a la reelección indefinida, ésta debería desaparecer, definitivamente”, concluyó Costas.

en tendencia: Elecciones BoliviaTribunal Supremo Electoral-TSE

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