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Descongestionar la Justicia

El valor occidental de la justicia o de la reparación no será el mismo que de los pueblos andinos, amazónicos o guaraníes

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Gabriel Villalba

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Por Gabriel Villalba Pérez
/ abril 17, 2025
en Voces

El neoconstitucionalismo latinoamericano ha desarrollado nuestras formas de interpretar y aplicar el derecho, alejado de la tradición anglosajona y europeo continental del ius positivismo. Desde la teoría pura del derecho de Kelsen se pensaba que la sociedad debía adecuarse al sistema de códigos y leyes escritas. El neoconstitucionalismo plantea otras dimensiones jurídicas de entendimiento e interpretación partiendo de la premisa fundamental de que el derecho al ser un producto de la sociedad debe adecuarse y resolver los problemas estructurales de la misma, el derecho adecuado a las diferentes realidades sociales en lugar de modelos ortodoxos y dogmáticos que intentan aplicarse a rajatabla en cualquier sociedad y contexto.

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En este sentido, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ha nutrido esta nueva forma de comprender el derecho desde los propios usos, costumbres, concepciones y cosmovisiones de entendimiento de las comunidades indígenas de su propia realidad y sus propios problemas planteando como resolverlos y repararlos. El año 2002 en Ecuador, en la comunidad de La Cocha, Parroquia de Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi; mediante la aplicación de la justicia indígena originaria se resolvió el caso del asesinato del comunero Maly Latacunga. Habitantes y dirigentes de trece sectores aledaños a La Cocha se reunieron el 5 de mayo de ese año para llevar adelante los procedimientos propios de la justicia indígena con un carácter colectivo basada en las siguientes fases: Willachina o conocimiento del caso, Tapuikuna o averiguación de los hechos, Chimbapurana o encontrar la verdad en la palabra de los responsables escuchando y contrastando versiones de todos los implicados incluidos testigos, además de sus familiares, padrinos y profesores de los implicados. Posteriormente, la fase Kishpichirina que es la determinación de sanciones que prevé indemnizaciones económicas para los directamente afectados, en este caso fue para la viuda, dando a conocer a la comunidad todas las determinaciones en cabildo de manera pública y abierta, para dar cumplimiento a la última fase de la justicia indígena denominada Paktachina.

El reconocimiento constitucional de los valores, usos y costumbres de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ya es un logro y un salto cualitativo en nuestra normativa con relación a la Constitución de 1967. Pero que sin lugar a dudas aún falta su implementación plena desde el estudio profundo de la cosmovisión de cada nación y pueblo, lo cual no es un trabajo solamente jurídico o de codificación normativa, sino el entendimiento cabal de todo un sistema de valores, creencias, resolución de controversias y de valores que se persiguen en determinada comunidad. El valor occidental de la justicia o de la reparación no será el mismo que de los pueblos andinos, amazónicos o guaraníes, por ejemplo. Entonces tenemos una forma tradicional y convencional de ver el derecho que no concibe en su lógica la total implementación de la JIOC. 

Los sistemas judiciales en teoría son totalizantes para toda la sociedad en su conjunto, sin embargo, en los hechos son particulares y específicos; por eso mismo la administración de justicia se divide por materias y por áreas, existen litigantes que nunca pisaran en su vida la jurisdicción penal, por ejemplo, pero si la civil, laboral y comercial. Si se entiende la justicia desde esa lógica también podemos dividir su administración por espacios geográficos como se hace por ejemplo en países federales. Por lo tanto, toda administración de justicia es específica, en el caso de la justicia indígena originaria campesina se deben valorar los usos y costumbres en una determinada nación y pueblo indígena que sin lugar a dudas delimita su rango de acción y de jurisdicción, En este entendido la aplicación real y efectiva de la JIOC no solamente resuelve hechos dentro de la comunidad idealmente, sino que también, al atender casos específicos descongestiona el sistema judicial en su jurisdicción ordinaria; para lo cual se precisa todo un sistema de formación, gestión asistencia técnica, proyección y seguimiento de la JIOC; materializando una real descolonización de la justicia que necesariamente pasa por la consolidación de este jurisdicción tan importante y que enriquece la resolución de controversias para lograr la, tan anhelada, paz social que aún puede darse en sectores rurales de nuestro país mas no en las selvas de cemento regidas por principios ortodoxos del ultra positivismo que hay que empezar a deconstruir.

(*) Gabriel Villalba Pérez es abogado y magíster en Gestión de la Comunicación por el IpiCom UMSA

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