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Asfi aclara: Resolución no establece límites para compra y venta de dólares

La entidad aseguró que buscan regular las casas de cambio que funcionan sin autorización de Asfi. El director de Normas y Principios garantizó que las personas pueden seguir cambian dólares sin límites ni restricciones.

dólares

La norma no afecta a los librecambistas, según la Asfi. Foto: Archivo

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Por Erika Ibáñez
La Paz / junio 30, 2025
en Economía y Empresa

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) aclaró este lunes que la Resolución ASFI/500/2025 de 25 de junio no establece límites para la compra y venta de dólares a personas naturales o jurídicas.

“La mencionada normativa no afecta a personas que realizan la compra y venta de divisas, ni establece límites para éstas, sino, al contrario, busca precautelar a los usuarios financieros ante posibles estafas de quienes pretendan llevar a cabo actividades financieras sin control, ni supervisión”, dijo la entidad mediante un reporte de prensa.

En las últimas horas, circuló en redes sociales detalles de esa normativa y en un artículo, referido a “Criterios para la determinación del carácter Habitual y Masivo de las Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”. Se adjunta un cuadro que, supuestamente, fija límites a la compra y venta de dólares para personas naturales y jurídicas.

Por ejemplo, en el cuadro “Por la ocurrencia de la actividad” se establecen ciertos límites: “una vez a la semana, superior a tres veces al mes, superior a siete veces trimestralmente, superior a 11 veces semestralmente y superior a 20 veces anualmente”, que se atribuyeron al cambio de dólares.

Dólares

Sin embargo, Amilcar Gonzáles, director de Normas y Principios de la Asfi, dijo que “no hay límites” y que ese cuadro busca normar a empresas unipersonales y sociedades anónimas que estén constituidas como casas de cambio.

“Lo que hace el cambio normativo es que las casas de cambio para utilizar el término como tal, operar como tales, catalogadas como empresas de servicios financieros complementarios, tienen que tener licencia de funcionamiento”, explicó en radio Fides.

Y aseguró que se busca proteger al consumidor financiero. “Sobre todo en puntos de frontera hemos detectado y hemos recibido quejas de que engañaban a la población o (las casas de cambio) le daban billetes falsos”.

El funcionario remarcó que la normativa tampoco afecta a los denominados librecambistas, sino que está dirigida a las casas de cambio que funcionan en un ambiente, en una oficina.

Casas de cambio

“En el caso de las personas naturales, lo que está restringiendo es que yo no puedo operar al interior de una oficina, local o establecimiento y poner, por decir, Gonzáles Cambios o casa de cambios Gonzáles, y que no tenga licencia de funcionamiento. Los librecambistas no necesitan esta autorización porque no están en una oficina, en un ambiente; las casas de cambio unipersonales constituidas como tal que operen en un local, sí deben tener licencia de funcionamiento”, remarcó.

Además, aseguró que las personas pueden acudir a las casas de cambio, a los bancos o cualquier entidad de intermediación financiera para cambiar sus dólares sin límites ni restricciones.

La nota de prensa de la Asfi informó que la normativa de los “Criterios para la determinación del carácter Habitual y Masivo de las Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”, contenidos en el Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, fue aprobada y puesta en vigencia mediante Resolución N° 681/2015 de 28 de agosto de 2015.

Lea más: Asfi instruye a la banca atender pedidos de reprogramación de créditos

Normas

Además, explica que el Parágrafo I, Artículo 486 de la Ley 393, de Servicios Financieros, el cual señala que: “Ninguna persona, natural o jurídica, podrá realizar masivamente y en forma habitual en el territorio nacional, actividades propias de las entidades financieras normadas por la presente Ley (…) sin previa autorización de constitución y funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero”

En la Resolución 500/2025, emitida este mes, “se aprobaron y pusieron en vigencia precisiones al precitado Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”.

Alerta, la persona que difunde información falsa sobre el sistema financiero o de sus entidades, “o provoque el retiro masivo de depósitos, dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera, incurre en el delito de Difusión de Información Financiera Falsa, sujeto a pena privativa de libertad”.

en tendencia: Asfidólareslibrecambistas

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