viernes 12, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Perú y lo neoconstitucional

La presidencia peruana es endeble porque son los congresistas quienes definen qué es ‘incapacidad moral’.

dibujo-libre-mano
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Israel Quino R
La Paz / diciembre 11, 2022
en Sin categoría

DIBUJO LIBRE

Los hermanos del pueblo peruano tienen todas las condiciones soberanas de opinar sobre su realidad nacional. Lo que es impermisible es que en virtud a intentos político-presidencialistas de menoscabar, y a partir de ello atentar a los pilares de la Carta Democrática Interamericana, se guarde silencio y solo se inclinen sentimientos de ideologización “populista” que interpreten defensas a ultranza de un gobierno más que el elemento transversal del “poder del pueblo” (democracia).

La Carta Democrática Interamericana define que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Adviértase que establece un deber exclusivo del detentador del poder, es decir, de quien por delegación soberana tiene el mandato de su pueblo; sí, pero en el marco de los compromisos estatales de respeto a “las reglas del juego”.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas (dispone la Carta Democrática), el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Cuando se señala a los “regímenes constitucionales” se establece un criterio fundante sobre el resguardo legal y constitucional de las Constituciones que cada país mantiene vigente independientemente de quién tome el poder político. La Carta Democrática no puede cualificar si estos instrumentos jurídicos fundacionales de cada nación son flexibles, rígidos, si se contraponen inter-órganos o si unos y otros pueden desequilibrarse con cualquier fin. La regla es: la primacía constitucional frente a cualquier realidad política. Es en ese entendimiento que se asume a la democracia representativa como un refuerzo y profundización con participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional (artículos 1 y 2). Entendemos, entonces, que es posible ingresar en interpretaciones dogmático constitucionales a partir de los recientes acontecimientos políticos ocurridos en Perú.

Es cierto que las realidades políticas en la región yacen a los sistemas presidencialistas, fuertes o débiles, de la mano de la propia institucionalidad democrática.

Como antecedentes conocidos de vacancia (destitución) presidencial en Perú, se tienen a: José de la Riva Agüero, que en junio de 1823 fue vacado por incapacidad moral permanente; Guillermo Billinghurst, en 1914 por el Congreso, al negarse a convocar a una legislatura extraordinaria para aprobar el presupuesto público; Alberto Fujimori, en 2000, por incapacidad moral permanente; Martín Vizcarra, el 9 de noviembre de 2020, con 109 votos a favor, 19 en contra y 6 abstenciones; y, lo último ocurrido con el expresidente Pedro Castillo. El mecanismo de “vacancia presidencial” es la privación de ejercicio de funciones presidenciales dispuesto en el Artículo 113 de la Constitución peruana, bajo cinco condiciones para su aplicación: muerte del presidente de la república, su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, aceptación de su renuncia por el Congreso, y salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar al mismo en el plazo fijado. Una situación similar se tiene en la figura de la “destitución”, que emerge a raíz de las infracciones constitucionales a su disposición 117, que señala cuatro causales para tal efecto: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, e impedir reunión o funcionamiento del Congreso o de los organismos del sistema electoral, como el Jurado Nacional de Elecciones

Esto nos lleva a inferir, en una óptica exegética del constitucionalismo peruano, que su sistema presidencial es extremadamente endeble respecto a la facultad legislativa de declarar vacancia y destituir jefes de Estado, porque deja en la interpretación subjetiva política de los congresistas la denominada “incapacidad moral o física” del presidente. Esa interpretación puede ser en extremo discrecional por parte del Legislativo sobre el Ejecutivo, así el presidente llegue al poder con 100% de legitimidad electoral, si “sus” congresistas se renuevan y “se le dan la vuelta”.

Sin embargo, ello no implica que un interés presidencial atente la primacía constitucional de un país por motivaciones estrictamente políticas, fuere cual fuere el partido en función de gobierno, de izquierda, derecha o sus matices (tonalidades que los políticos inventan para detentar el poder por el poder). Si bien en Perú el presidente tiene la facultad de disolver el Congreso, ello se da cuando éste censuró o negó confianza a dos ministros (Artículo 134 de la CPE peruana). Esta no fue la causal para el anuncio presidencial (previa la sesión congresal que lo vacó) en el país vecino. Ese acto fue de negación a los derechos de representación del pueblo peruano (que es el verdadero soberano) y que solo puede traducirse en un “autogolpe” de Estado, intentona solo vista en tiempos dictatoriales. Independientemente de las decisiones políticas que asumieron los legisladores que aprobaron la vacancia, correspondía la sucesión a la vicepresidenta, para asumir la presidencia peruana de manera transitoria. Por ello, es importante que los países en la región se adhieran a la corriente del neoconstitucionalismo latinoamericano (donde Bolivia está desde 2009) para consolidar sus procesos democráticos a partir de instrumentos constituyentes refundacionales, y así evitar estos desequilibrios.

Es deber del Estado garantizar el mandato de la Constitución y evitar que se atente a esa ley fundamental. Un juicio de responsabilidades es inminente, y las disposiciones coercitivas en flagrancia corresponden ejecutarlas siempre resguardando el procedimiento, el debido proceso y los derechos y garantías jurisdiccionales del hoy destituido expresidente Castillo. No se le pueden vulnerar sus DDHH pero tampoco dejar en la impunidad los actos inconstitucionales.

En Bolivia, hasta la gobernante que aplicó la sucesión presidencial inconstitucional que quebrantó el orden constitucional con su autoproclamación en el poder, no se atrevió a cerrar la Asamblea Legislativa Plurinacional. La diferencia con nuestro país (en la crisis política d 2019) es que los bastones policiales y las botas militares asumen acciones de resguardo de su Constitución, no así pidiendo renuncias presidenciales, atentando a la CPE y cogobernando con un régimen de transición, como ocurrió en Bolivia, a pesar de que nuestra Justicia aún deja en la impunidad a las víctimas de las masacres de Sacaba y Senkata a partir de esa toma ilegal del poder.

(*)Israel Quino es abogado y periodista

Noticias Relacionadas

El enfrentamiento se produjo en el sector de Tuncokala/RRSS
Ciudades

Vecinos y bloqueadores se enfrentan en Caranavi

mayo 8, 2026
Rodríguez Veltzé recuerda principio de libre tránsito y pide retomar agenda de buena vecindad con Chile
Nacional

Rodríguez Veltzé recuerda principio de libre tránsito y pide retomar agenda de buena vecindad con Chile

mayo 8, 2026
Senapi apuesta por la digitalización y la seguridad tecnológica
Sociedad

Senapi apuesta por la digitalización y la seguridad tecnológica

mayo 8, 2026
Agenda cultural: ¿Qué planes tienes para este fin de semana?
La Revista

Agenda cultural: ¿Qué planes tienes para este fin de semana?

mayo 8, 2026
Gobierno impulsa coordinación interinstitucional para el Censo Agropecuario
Economía y Empresa

Gobierno impulsa coordinación interinstitucional para el Censo Agropecuario

mayo 8, 2026
Real Madrid multa con 588.000 dólares a Tchouaméni y Valverde
Marcas>Internacional

Real Madrid multa con 588.000 dólares a Tchouaméni y Valverde

mayo 8, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto