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Andorra aprueba la prórroga forzosa de los alquileres de los contratos que expiran en 2023

Los contratos que se prorrogaron en 2019 y 2020 podrán renovarse siempre que exista un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, siempre que incluya una durada mínima de 5 años.

Andorra aprueba la prórroga forzosa de los alquileres de los contratos que expiran en 2023

La imagen pertenece a AFP.

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Por Europa Press
ANDORRA LA VELLA (ANDORRA) / septiembre 21, 2022
en Mundo

El consejo de ministros del Gobierno de Andorra ha aprobado este miércoles el proyecto de ley de Medidas de Protección, de Estímulo del Mercado y de Gobernanza en el ámbito de la vivienda que prevé la prórroga forzosa de los contratos de alquiler que expiran durante el 2023 y que impide que se actualice la renta por encima del índice de revalorización de los salarios que aprobará el Ejecutivo del país.

En rueda de prensa, el ministro de Territorio y Vivienda, Víctor Filloy, ha explicado que el texto incluye un conjunto de medidas simultáneas y de distinto alcance que pretenden reafirmar la respuesta del Gobierno andorrano a la situación actual del mercado de viviendas de alquiler para facilitar el acceso a un precio asequible y el mantenimiento de la actual.

Según Filloy, el proyecto de ley sigue tres ejes fundamentales: la protección de las personas y las familias, el estímulo del mercado y la gobernanza.

Para la protección de las personas y las familias, se vuelven a prorrogar un año los contratos que terminan en 2023, y dado el gran crecimiento de la inflación, se ha establecido que en la actualización de la renta solo podrá aplicarse el equivalente al índice de revalorización de los salarios que apruebe el Gobierno.

El porcentaje aún no se ha decidido, dado que está pendiente una negociación con la patronal y los sindicatos para intentar llegar a un acuerdo.

Los contratos que se prorrogaron en 2019 y 2020 podrán renovarse siempre que exista un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, siempre que incluya una durada mínima de 5 años y, como mucho, debe aplicar un incremento del precio del 10 por ciento.

El proyecto también encarga al Gobierno que, en el plazo de un año, elabore un protocolo de actuación en materia de protección de las personas en situación de pérdida de vivienda, en referencia a los casos de desahucio.

Para estimular el mercado, se prevé un tipo específico del 3,5 por ciento del Impuesto General Indirecto (IGI) para las compras de pisos que se destinen a alquiler.

PISOS VACÍOS

Además, se ha modificado el impuesto a los pisos vacíos para intentar que sea más efectivo: el período para calificar un inmueble como piso vacío pasa de 2 a 1 año, y se eliminan excepciones como el de las terceras residencias, el domicilio fiscal o social del sujeto pasivo y los pisos que estén en venta tienen que tener un precio inferior al de mercado.

La base tributaria pasa de 5,05 euros a 10 euros el metro cuadrado y la recaudación se destinará a la promoción de vivienda protegida.

En paralelo, se modifica el código de procedimiento civil para agilizar los procedimientos de resolución de contratos y desahucios ante supuestos de abandono de la finca arrendada.

Igualmente, el texto regulará por primera vez los derechos de adquisición preferente por parte del Gobierno en el ámbito de las transmisiones patrimoniales.

GOBERNANZA

El texto también habilita al Ejecutivo andorrano a acceder y tratar datos relativos sobre el parque inmobiliario de viviendas, un elemento clave para localizar pisos vacíos, identificar el titular y estudiar las causas por las que no se usa, ante lo que se pueden «ofrecer medidas correctas» para incentivar la salida al mercado de estas viviendas.

Se recupera la medida que facilita el cambio de uso a residencial de hoteles, apartahoteles y apartamentos turísticos, a la vez que facilita la entrada en el mercado de nuevos pisos permitiendo que no cumplan algunos de los criterios vigentes en materia de rehabilitación.

Finalmente, se modifica la Ley de Embargo en el procedimiento de subasta pública para que el Gobierno tenga preferencia de adquisición.

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