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Silva: Decreto 4732 protege a compradores de bienes inmuebles y da seguridad jurídica a inmobiliarias

Recordó que quienes pretendan comercializar un bien inmueble ahora deberán añadir en sus contratos los 17 requisitos que establece la norma.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva. Foto: Archivo La Razón.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva. Foto: Archivo La Razón.

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Por Yuri Flores
La Paz / junio 6, 2022
en Sociedad

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, afirmó que el Decreto Supremo 4732 del 1 de junio de este año, protege a los compradores de bienes inmuebles como también da la seguridad jurídica a las empresas o propietarios que dedicados a la actividad inmobiliaria.

“La norma no va contra las inversiones, es más, fortalece la actividad inmobiliaria de nuestro país porque da certeza y seguridad jurídica no solamente al comprador que hace el papel de usuario porque estas demandando el servicio de una inmobiliaria o estas demandando un bien inmueble puede ser terreno, casa, departamento, etcétera. Esta norma protege al comprador, pero le da una seguridad jurídica al que ofrece el servicio de inmobiliaria”, dijo Silva en entrevista con el programa Piedra, papel y tinta, de La Razón.

En caso de alguna irregularidad en los contratos de preventa de bienes inmuebles, la autoridad afirmó que pueden hacer las denuncias en oficinas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para que, a través de esta instancia, se asuman las medidas para evitar que los compradores sean estafados.

“Hay mucha gente que se ha visto frustrada por este sueño porque les han engañado por un terreno, una casa, o que iban a entregar en cierto tiempo, o con características técnicas o materiales de primera y te han entregado con material de segunda”, indicó.

Recordó que quienes pretendan comercializar un bien inmueble ahora deberán añadir en sus contratos los 17 requisitos que establece la norma como por ejemplo que el propietario es el único que debe vender su propiedad, además que tenga la documentación legal aprobada por el municipio competente.

También que se tenga el folio real, que no obstruya la trasferencia del bien inmueble y no haya algún impedimento por el pago de impuestos, entre otros.

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