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¿Qué establece la Ley de Protección a las Víctimas promulgada por el Presidente?

“No más impunidad, no más jueces prevaricadores”, remarcó el presidente Luis Arce en el acto de promulgación de la nueva normativa.

¿Qué establece la Ley de Protección a las Víctimas promulgada por el Presidente?

El acto de promulgación de la nueva ley que se realizó el lunes. Foto: APG.

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Por Edwin Condori
La Paz / julio 4, 2022
en Nacional

Tal y como estaba anunciado, el presidente Luis Arce promulgó este lunes la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente en un acto realizado en la Casa Grande del Pueblo.

“No más impunidad, no más jueces prevaricadores, queremos una justicia sensible a esta problemática y que permita sentar precedentes para mejorar como sociedad en su conjunto. Desde la fundación de Bolivia, no se produjo una norma de protección más clara para evitar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes”, destacó Arce.

Pero ¿qué establece la nueva normativa? Según el ministro de Justicia, Iván Lima, “esta ley es el punto inicial de cosas que debemos hacer en el sector justicia” porque, en primer lugar, lo que hace es agravar la pena en contra de quien “ose ir contra la vida” de las mujeres y los menores.

Pues, “a partir de esta ley, el juez que decida actuar en contra de la ley y de la Constitución va a merecer una pena de hasta 20 años de cárcel; estas son decisiones políticas que se están asumiendo para evitar que (…) la Justicia favorezca a quienes cometen estos delitos”, enfatizó el ministro.

Lima agregó que el delito de consorcio –que es cuando fiscales, jueces, policías y la administración judicial actúan en contra de las víctimas– también subió su pena de cinco a 10 años de privación de libertad.

Además, “habíamos identificado que hay muchas personas con medidas cautelares, que iban al mismo domicilio donde estaba la víctima, les decían que la detención domiciliaria deberían cumplir en el mismo lugar donde estaba su víctima, (pero) esto no va a ocurrir más”, señaló.

Pues, según la autoridad, la nueva normativa está determinando que no habrá detención domiciliaria en los casos de feminicidio, infanticidio y violación de niños. Es decir, “no van a tener la posibilidad de salir de la cárcel quienes sean sujetos a medidas cautelares de detención preventiva”, insistió.

Lo propio, de acuerdo con el ministro, la cesación de las medidas cautelares no podrá ser revisada en función de la demora que pueda haber en la Justicia. “Se ha visto que la chicana, que la demora innecesaria de los procesos, hacía que muchas personas terminen de dejar los centros de privación de libertad”, lamentó.

Además, “cuando haya una sentencia y un auto de vista que declaren culpable a un feminicida, éste va a empezar a cumplir la privación de libertad, no se va a esperar el auto supremo; la decisión de doble conforme será la que determine la detención, ya no preventiva, sino el cumplimiento de la condena para que ya no exista, en el tiempo largo que Sucre decide o revisa los casos, ninguna liberación de feminicidas”, sostuvo.

Asimismo, indicó que se ha identificado un problema estructural en los tribunales departamentales de Justicia, que demoran años en resolver los casos de feminicidio, infanticidio y de violación.

Frente a esa situación, “se ha establecido un procedimiento por el cual las partes podrán pedir el pronto despacho de los procesos en un plazo de 10 días; si luego de esos 10 días los tribunales departamentales no emiten el auto de vista será incumplimiento injustificado de los plazos y dará lugar a que se considere esta actitud como una falta grave de responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”, advirtió.

Por tanto, según Lima, quienes quieran administrar justicia en los tribunales departamentales deben estar seguros “que ya no podrán esperar años” para asumir la correspondiente decisión. Incluso, “lo que vamos a hacer nosotros es iniciar los procesos penales por retardación de justicia. Hoy ya no se puede tolerar que el feminicidio, el infanticidio y la violación sigan durmiendo en los tribunales departamentales”, insistió.

El ministro añadió que, por otro lado, los condenados por estos tres delitos van a tener que cumplir su pena hasta el último día de su sentencia porque ya no habrá “ninguna de las medidas de libertad condicional por enfermedades graves o de detención domiciliaria en ejecución”.

“Finalmente, la determinación que se ha tomado en esta ley tiene que ver con algo que nos han reclamado todas las organizaciones (…) y es por eso que no se va a permitir más de ninguna manera actuados que constituyan la revictimización”, enfatizó.

En ese sentido, indicó que incluso se están modificando las leyes de la Organización Judicial, del Ministerio Público y del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

Esta decisión fue asumida porque “se ha visto que la revictimización era una regla y ahora estamos estableciendo expresamente que va a tener duras sanciones cualquier forma de revictimización”, apuntó.

https://dev-qa.la-razon.com//twitter.com/LuchoXBolivia/status/1543975889364570113?cxt=HHwWgsC-tYP5pu0qAAAA

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