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Los vinculados a corrupción que cooperen con la Fiscalía pueden hasta librarse de ir a cárcel

Una guía de la Colaboración Eficaz establece cuatro beneficios para los acusados de corrupción que cooperen. La Fiscalía y el Ministerio de Justicia harán la evaluación

Los vinculados a corrupción que cooperen con la Fiscalía pueden hasta librarse de ir a cárcel

Oficinas del Ministerio Público en La Paz.

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Por Carlos Corz
La Paz / julio 14, 2022
en Nacional

Aquellos involucrados en hechos de corrupción que decidan cooperar con la investigación de la Fiscalía podrán acceder a la figura de la “Colaboración Eficaz” y beneficiarse con la suspensión del proceso, salida alternativa a la detención preventiva, retiro de la acusación o extinción de la acción penal en su contra.

La figura de la Colaboración Eficaz se entiende como “un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos”.

Amparada en la Ley de Lucha Contra el Corrupción y el decreto 4557 se aprobó la Guía de actuación para la aplicación de la Colaboración Eficaz.

La información que facilite el involucrado en una denuncia de corrupción deberá “ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos; revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos; conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando.

Además de evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal; desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes; disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción; y elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.

La Fiscalía y el Ministerio de Justicia son las “entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz”, de acuerdo al parágrafo I del artículo 8 de la Guía.

Se negará el acuerdo de colaboración de “evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones”. De darse este caso, “el proceso penal continuará su curso, pero la información proporcionada por el solicitante no podrá ser utilizada en su contra”.

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