Ante el rechazo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a una acción de inconstitucional contra la Ley 004, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz decidirá si ratifica el juicio ordinario contra la expresidenta Jeanine Áñez en el caso de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).
“Será la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia que asuma la decisión de ratificar o revertir la competencia del juzgado ordinario que conoce el proceso por el delito de designación ilegal. Esta atribución está reconocida en el artículo 58 de la Ley No 025 del Órgano Judicial”, especifica un comunicado del Ministerio de Justicia que se difundió este viernes.
De acuerdo con el documento oficial al que accedió La Razón y publicó en su edición impresa este viernes, para atender el requerimiento de la defensa de la exmandataria, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz interpuso una acción de inconstitucionalidad del artículo 2, parágrafo I, de la Ley 044, de juicio de responsabilidades, promulgada el 8 de octubre de 2010.
“Esta ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público”, dicta la norma.
Áñez fue imputada por la designación de Karina Leiva Áñez como gerenta general de EBA. Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; incumplimiento de deberes; anticipación o prolongación de funciones; y complicidad son los delitos por las que se la acusa.
Al considerar que fue mandataria, tras su proclamación y la renuncia de Evo Morales en 2019, la defensa de Áñez presentó la apelación ante el tribunal a través de la Resolución 368/2021, del 15 de noviembre de 2021. En esa condición, la Sala Penal Cuarta acudió al TCP para aclarar si en el caso de Áñez, si bien mandataria y no devenida de un procedimiento regular de sucesión, correspondía o no un juicio de responsabilidades y no así uno ordinario.
A través de la resolución 368/2021, “resolvió promover de oficio” la acción de inconstitucional contra el parágrafo mencionado de la ley de juicio de privilegio.
Como razonamiento, la Sala Penal Cuarta arguyó que la Ley 044 no especifica si corresponde o no un juicio responsabilidades a presidentes o vicepresidentes, “sin diferenciar entre mandatarios que hayan sido elegidos democráticamente a través de sufragio universal de los que no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional”.
El TCP —según el Auto Constitucional 0440/2021-CA, del 29 de noviembre de 2021, al que accedió La Razón— respondió que la Resolución 368/2021 “no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional propia de una acción de control normativo”.
Así, afirmó que no corresponde que el TCP resuelva un vacío jurídico, sino la Asamblea Legislativa. “(…) La aludida Sala Penal no identificó mandato constitucional expreso que establezca la obligación de la Asamblea Legislativa para regular el supuesto vacío jurídico (…)”.
A través de su Comisión de Admisión, el TCP consideró que dicha sala penal, al promover la acción de inconstitucionalidad, “no obró correctamente”. Por tanto, revocó la Resolución 368/2021 y rechazó la acción de inconstitucionalidad del parágrafo I del artículo 2 de la Ley 044. Así, el juicio contra Áñez en el caso EBA deberá continuar en estrados ordinarios.
En ese contexto, el Ministerio de Justicia especifica en su comunicado que según el Auto Constitucional 0440/2021-CA, “las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta) tienen la labor exclusiva de interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada”.







