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Telefónicas requerirán ‘consentimiento’ del usuario para usar saldo o crédito disponible de internet

El Gobierno también determinó que el volumen de datos no consumido se deberá acumular por dos meses

Telefónicas requerirán ‘consentimiento’ del usuario para usar saldo o crédito disponible de internet

Foto: RRSS

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Por Carlos Corz
La Paz / febrero 17, 2022
en Economía

Las telefónicas deberán tener el “consentimiento expreso” del usuario para utilizar el saldo o crédito disponible en las modalidades pre-pago y post-pago del servicio de internet, pero, además, el volumen de datos no consumido se deberá acumular mínimamente por dos meses, según el decreto 4669.

La norma modifica parte del Reglamento General de la Ley N°164, de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar las condiciones en la prestación del servicio de internet.

El artículo 2 determina que para las modalidades de pre-pago y post-pago “cada volumen de datos no consumido se acumulará mínimamente por dos meses, excepto en los planes o paquetes que oferten datos ilimitados con un determinado tiempo de vigencia».

Mientras que el artículo 3 establece que, “cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso de la usuaria o el usuario”.

También instruye a las empresas que prestan servicio de internet “emitir alertas de consumo de datos durante el uso del volumen de datos adquirido o asignado” e “implementar mejoras en sus mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de la usuaria o el usuario que permita adquirir un volumen de datos o la utilización del saldo o crédito disponible».

Las empresas que prestan servicio de provisión de internet son Tigo, Viva y la estatal Entel.

Los operadores tienen un plazo de 180 días para implementar las adecuaciones dispuestas, mientras que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) deberá aprobar en un plazo de 60 días “un Instructivo Técnico que regule las alertas de consumo de datos que los operadores o proveedores del servicio emiten a las usuarias y los usuarios”.

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