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Educación deja a directores de escuelas que definan modalidad de clases en función a contagios

El ministro de Educación, Edgar Pary, ratificó que no se pedirá el carnet de vacunación contra el COVID-19 en la inscripción. La resolución 001/2022 tampoco norma pedido de carnet en clases presenciales

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Por Carlos Corz
La Paz / enero 3, 2022
en Sociedad

El Ministerio de Educación ratificó que no será requisito de inscripción escolar el carnet de vacunación contra el COVID-19 y amplió al Director de la Unidad Educativa la responsabilidad de definir la modalidad de clases (presencial, semipresencial o a distancia), tomando en cuenta la situación de la curva de contagios del virus.

El ministro de Educación, Edgar Pary, presentó este lunes la resolución 001/2022 que norma una serie de aspectos que regirán en la gestión escolar, entre ellos, las condiciones para cada una de las modalidades de clases.

A diferencia del año pasado, ahora no solo el Director Distrital de Educación podrá definir qué modalidad de clases se pasa, sino también el Director de la Unidad Educativa.

“La o el Director Distrital de Educación, la o el Director de la Unidad Educativa en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad competente y en coordinación con la comunidad educativa, definirá una o más modalidades de atención educativa”, establece parte del artículo 5 de la resolución.

No se determinó que el carnet de vacunación sea un requisito para pasar clases presenciales, por lo menos en la resolución 001/2022. “No es requisito el carnet de vacunación para las inscripciones escolares de la gestión educativa 2022”, aseguró Pary en un mensaje en su cuenta de Twitter.

Las clases presenciales se deberán pasar en un aula con un número menor, igual o mayor a 20 estudiantes y con todas las medidas de bioseguridad. En el caso de la modalidad semipresencial, “cada paralelo se dividirá en dos grupos, los cuales asistirán a la unidad educativa de manera alterna y de acuerdo al horario establecido por el director de la unidad educativa, debiendo la comunidad educativa dar estricto cumplimiento a la aplicación de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo a protocolo”.

“Ante el rebrote y propagación inminente del COVID-19, se aplicará la modalidad a distancia con el apoyo de recursos pedagógicos tecnológicos: material impreso, digital, plataformas y herramientas virtuales, medios de comunicación masiva (radio, televisión, internet), de acuerdo a las características de su contexto”, determina el inciso c del artículo 4.

La norma ministerial sostiene que «los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de adecuar y dotar la infraestructura, mobiliario, equipamiento y material de bioseguridad de acuerdo a sus competencias concurrentes» y «conforme a las modalidades de atención educativa».

Bolivia se encuentra en la cuarta ola del COVID-19 con casos que llegaron en un día a cerca de 8.000 nuevos contagios, mientras que el acumulado histórico superó los 600.000 positivos. El gobierno declaró “emergencia sanitaria nacional” y dispuso medidas como la regulación en el precio de medicamentos.

En cuanto a la educación privada, en la resolución ministerial no se da cuenta de un incremento de pensiones. “No hay incremento de pensiones escolares”, aseguró Pary.

Aunque el artículo 102 de la resolución aclara: “El incremento de las pensiones para la gestión 2022, dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Art. 98 de la presente norma”.

El inicio de la inscripción está fijada para el 17 de enero y las clases para el 1 de febrero.

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