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El Senado define que amparos no pueden paralizar preselección para las judiciales

Quino señaló que las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificados “formalmente” con cinco amparos constitucionales.

El Senado define que amparos no pueden paralizar preselección para las judiciales

Proceso de preselección de postulantes para el Órgano Judicial.

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Por Boris Góngora
La Paz / abril 19, 2024
en Nacional

La Dirección Jurídica de la Cámara de Senadores señaló este viernes que los amparos constitucionales presentados por postulantes inhabilitados no pueden paralizar el proceso de preselección para las judiciales, esto en razón a que el único recurso que debe activarse contra resoluciones de la Asamblea Legislativa se los presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“El único recurso que debe activarse contra resoluciones de Legislativo está dispuesto en el artículo 139 y siguiente del Código Procesal Constitucional. Esto se llama el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano legislativo y se los presenta ante el Tribunal Constitucional (Plurinacional). No así estos amparos inconstitucionales”, dijo Israel Quino, director de Asuntos Jurídicos del Senado.

Dos recursos constitucionales que se presentaron en Santa Cruz y La Paz paralizaron desde el miércoles el proceso de preselección, en tanto no se resuelvan en audiencia judicial, que está programada para el lunes 22 de abril. El primer amparo lo interpuso la inhabilitada Margarita Medrado, quien dijo que se vulneraron sus derechos constitucionales.

También se conoció el recurso interpuesto por el inhabilitado Herculiano Capusiri, quien pidió a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que se aplique una medida cautelar por la resolución que lo inhabilitó del proceso de preselección.

Lea más: Postulante al TSJ pide a la sala cruceña levantar la medida de suspensión de preselección

Quino señaló que las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural fueron notificados “formalmente” con cinco amparos constitucionales. De estos, dos postulantes interpusieron al Consejo de la Magistratura por Santa Cruz y La Paz, dos postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, ambos por La Paz, y un postulante al Tribunal Constitucional Plurinacional. 

Dijo que estos postulantes arguyen la “presunta” vulneración a sus derechos que tienen que ver con del debido proceso “en su vertiente de falta de motivación y argumentación” y otros observando el “principio de preclusión”, entre otras valoraciones.

“Están en su derecho de activar el recurso jurídico que así consideren pertinente. Sin embargo, luego de una valoración técnico-jurídica en materia constitucional de parte de los técnicos de ambas comisiones, hemos coincidido en rechazar que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de elección judicial”.

Añadió que “la valoración de jueces constitucionales, tanto en Santa Cruz como en La Paz son contradictorias. Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso (y) los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso. Es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de asumir este tipo de acciones constitucionales”.

El jurista también señaló que los presidentes de ambas comisiones asistirán a las audiencias programadas y ratificarán la valoración técnica-jurídica que se tiene desde ambas comisiones y de la Dirección de Asuntos Legales de la Asamblea.

Agregó que los presidentes de estas instancias legislativas en las siguientes horas “confirmarán la continuidad” del proceso judicial, esto en razón de que independientemente se desarrollen las audiencias entre lunes y martes, “el proceso debe continuar”.

“Hay una ley, la (Ley) 1549 (Transitoria para Elecciones Judiciales) y la Sentencia Constitucional 060 que regula este proceso de preselección hacia postulantes para reestructurar la brújula judicial en el país”.

en tendencia: Asamblea LegislativaComisión mixta legislativa

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