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Sala del Beni admite acción para inhabilitar a candidatos con dos mandatos previos

La accionante dijo que, en caso de concretarse su inscripción, se violarán los derechos e intereses colectivos.

Pese al feriado de Viernes Santo, el TSE registrará alianzas hasta las 23.59 de ese día

Puerta del edificio del TSE, en La Paz. Foto: Archivo.

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Por Boris Góngora
La Paz / julio 15, 2025
en Nacional

La Sala Constitucional Primera de Beni aceptó una acción popular contra el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que se inhabilite a los candidatos a senadores y diputados que hayan ejercido dos mandatos previos, sean estos continuos o discontinuos.

La audiencia está fijada para el 21 de julio a las 10.00, de acuerdo con el vocal relator Charles Mejía y la secretaria de la Sala.

Marlene Sierra Terán, en calidad de accionante, demandó el pronunciamiento sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece que ningún ciudadano puede ejercer más de dos veces el cargo de presidente o vicepresidente.

Lea más: Sala Constitucional de Beni ordena al TSE no inscribir candidaturas del MTS

Auto

Además, el Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024 del 1 de noviembre de 2024 ratificó que un funcionario no puede buscar una segunda reelección en el país, ya sea que haya ostentado el cargo de forma consecutiva o discontinua.

El fallo no solo se aplica para el presidente o vicepresidente, sino para autoridades electas de los órganos s legislativo, Ejecutivo y judicial, sin “posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.

Según la ciudadana, candidatos que llevan más de 20 años en política “pretenden seguir haciendo de esa su forma de vida (…) y han sido electos más de dos veces en elecciones de votación electoral”.

La accionante además indicó que, en caso de concretarse su inscripción, se violarán los derechos e intereses colectivos relacionados al ejercicio democrático y la alternancia.

Acción

“Señor presidente es de vital interés para el verdadero ejercicio democrático que se ponga un límite a los ‘eternamente líderes políticos regionales’, toda vez que el alcance de la interpretación del art 168 de la constitución se extiende y se debería extender a: senadores, diputados, gobernadores, subgobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales”, señala la argumentación de la acción popular.

en tendencia: noticiasSala Constitucional

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