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La Corte-IDH ve ‘razonable’ dos mandatos seguidos, disidentes descartan que se afecte DDHH

Los jueces Pablo Saavedra Alessandri y Eugenio Raúl Zaffaroni expresan entre sus argumentos el riesgo de caer en una “función tutelar” y no ven que la reelección indefinida como “una violación a los Derechos Humanos”

La Corte-IDH ve ‘razonable’ dos mandatos seguidos, disidentes descartan que se afecte DDHH
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Por Carlos Corz
La Paz / agosto 13, 2021
en Nacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) oficializó la opinión consultiva que descarta que la reelección presidencial sea un derecho humano ve “razonable” dos periodos consecutivos. Dos jueces votaron en contra y argumentaron que el recurso fue presentado en medio de “un conflicto institucional” en Bolivia y que la reelección “no necesariamente repugna a la democracia”.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, estableció la mayoría de la Corte-IDH en torno a la opinión consultiva presentada por el gobierno de Colombia.

También “entienden” para efectos de la opinión consultiva que a la “reelección presidencial indefinida” como “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable. Esta duración no podrá ser modificada durante la vigencia del mandato de aquél”.

Los cinco jueces que apoyaron la opinión consultiva consideran que “la perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos”.

El jueves ya se había filtrado la decisión y este viernes fue oficializada con la publicación del texto íntegro y la justificación de los votos disidentes de los jueces Pablo Saavedra Alessandri y Eugenio Raúl Zaffaroni, quien se desempeñó como abogado del expresidente Evo Morales en denuncias internacionales.

Ambos justificaron su voto disidente en más de 30 páginas que forman parte del documento de la opinión consultiva sobre la reelección. Uno de los primeros aspectos que cuestionan es su procedencia, es decir, el momento político en el que fue presentado y que derivó en la renuncia de Morales y la toma de poder de Jeanine Áñez.

“En el curso de la audiencia pública surgió con claridad que su solicitud se motivó en el conflicto institucional que afectó al Estado Plurinacional de Bolivia y que hizo transitar a ese país por un régimen de no derecho, dando lugar a uno de los momentos más difíciles de los últimos años para la vigencia y eficacia de las democracias del continente, en particular por su extrema similitud con los golpes de Estado de otras épocas. Por fortuna se resolvió mediante la recuperación democrática de la vía institucional”, sostienen ambos juristas.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia viabilizó la cuarta postulación consecutiva de Morales, luego que un referéndum, en 2016, rechazara modificar la Constitución para posibilitar nueva candidatura del expresidente.

El gobierno de Iván Duque presentó el recurso en octubre de 2019. Los observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) denunciaron irregularidades en las elecciones y agravaron la crisis que se venía arrastrando con denuncias de fraude. A la protesta cívica se sumó un motín policial y la “sugerencia” de renuncia a Morales, que, finalmente, ocurrió.

ambién consideran que la reelección indefinida, “no necesariamente repugna a la democracia, porque requiere ineludiblemente el sometimiento periódico al voto popular, en el que no siempre se gana, aunque se ejerza el poder ejecutivo o se lo haya ejercido”.

Por lo tanto, no ven que sea “una violación a los Derechos Humanos, es decir, un daño a estos derechos, sino un riesgo de eventuales violaciones, pero ni siquiera un peligro, porque no sería necesario que el riesgo se concretase en una determinada situación de peligro de esas violaciones”.

Además, hacen notar la necesidad de acelerar las decisiones de la Corte-IDH.

“Es menester acelerar los tiempos del trámite de las denuncias ante nuestros órganos, disponer medidas provisionales por la Corte en casos de urgencia y en especial cuando se hallare en riesgo la vida humana y sancionar adecuadamente y en tiempo razonable a los Estados que cometan violencias de Derechos Humanos contra sus habitantes”.

Alessandri y Zaffaroni advierten de los riesgos de caer “en una función tutelar” del organismo dependiente de la OEA.

“En la medida en que excedamos los límites a la soberanía de los Estados, señalados claramente en la letra de las disposiciones convencionales, para acotar la soberanía de los Pueblos más allá de lo cedido por éstos mismos, aduciendo que pueden equivocarse, se asume una función tutelar que fácilmente deriva en el etnocentrismo y, con eso, corre el riesgo cierto de desvirtuar la naturaleza liberadora que es de la esencia de esa rama del derecho internacional”.

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