A pocos días del Congreso del MAS-IPSP, convocado para el 4 de agosto luego de haberse postergado por la pandemia, el jefe del partido político oficialista, Evo Morales, anunció que se implementarán medidas “contra los traidores”. No es la primera vez que lo dice. Si bien la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) regula el transfugio político, no menciona la figura de “traición”.
Más allá de las evaluaciones y ajustes de cuentas que seguramente serán objeto del encuentro masista en su máxima instancia decisoria, lo sustantivo tiene que ver con la reforma de sus documentos constitutivos, en especial el estatuto orgánico, a fin de adecuarse a las disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas. Todas las organizaciones políticas deben hacerlo, por mandato legal, hasta el 31 de diciembre. Y en ello el MAS-IPSP lleva la delantera a los otros nueve partidos reconocidos en el país.
El reto principal de la adecuación estatutaria es la adopción de mecanismos democráticos y paritarios en la estructura interna. Ello alcanza a la elección de sus dirigencias; la nominación de candidaturas, representaciones y delegaciones; la toma de decisiones orgánicas. Incluye asimismo la definición de derechos y deberes de los militantes. Y también el establecimiento de faltas y sanciones, que deben guardar proporcionalidad y ser tratadas en una instancia específica, como un Tribunal de Ética.
¿La adecuación a las disposiciones de la LOP incluye la sanción del transfugio político, que en el caso de los representantes electos puede significar quedarse sin curul? Al respecto, la ley establece con claridad que todos los puestos de representación obtenidos en una elección “corresponden a la organización política”. No es algo extraño en la legislación comparada. El problema son los criterios e instancias para determinar el transfugio de un representante y, en consecuencia, la pérdida de su escaño.
Hay tres causas legales para incurrir en transfugio político. La primera es cuando un representante electo asume una militancia distinta. La segunda es cuando declara públicamente su independencia respecto a la organización que lo postuló. Y la tercera es cuando asume una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o el programa de gobierno de la organización con la cual fue electo. Es verificable en los dos primeros casos y más bien subjetivo en el tercero.
En su estatuto orgánico, el MAS-IPSP establece que cualquier transfugio debe ser denunciado para recuperar el curul a favor del partido. Al parecer por ahí van las medidas disciplinarias anunciadas por Morales “para los traidores”. Si bien todos los partidos adoptan acciones orgánicas para cuidar la disciplina interna, es fundamental que no se confunda la normal y a veces necesaria diversidad de visiones dentro de una organización política, lo cual hace a su democracia interna, con disidencia o “traición”.






