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Alcaldía, atada de manos para demoler construcciones ilegales

Procesos. Los infractores inician procesos por allanamientos a empleados y obreros

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Por La Razón
/ octubre 24, 2010
en Sociedad

Actualmente están en curso tres procesos penales en contra de funcionarios municipales; y hay otras dos denuncias que son atendidas en el plano administrativo dentro del ámbito municipal.

El responsable de la Unidad de Transparencia de la Alcaldía paceña, Martín Fabri, informó que existen cinco tipos distintos de problemas que enfrentan funcionarios y obreros municipales tras demoler parte o la totalidad de un inmueble.

Una vez que se identifica la ilegalidad, la Alcaldía inicia un proceso técnico administrativo que puede concluir con la orden de demolición emitida por el despacho del Alcalde.

El primer contratiempo surge cuando los obreros de la Alcaldía llegan al lugar y necesitan entrar al inmueble para derrumbar el área ilegal. «Ingresar al predio es considerado un allanamiento y necesitamos una orden emitida por un juez», dijo Fabri, quien remarcó que la Alcaldía no tiene competencia para emitir ese indispensable mandato.

El director jurídico de la Alcaldía, Fernando Velásquez, informó que los problemas se originan sobre todo en los edificios. «Generalmente, la demolición siempre se va a producir en los últimos pisos que están fuera de norma. Obviamente, los propietarios no dejan ingresar a sus domicilios».

Otro inconveniente surge cuando el propietario de un inmueble denuncia a su vecino ante la Alcaldía por una construcción ilegal. Por ejemplo, que no hubiera respetado la línea nivel, el ancho de la vía o que edificó más pisos de los permitidos por el reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA).

Tras un proceso técnico administrativo, el Alcalde firma la orden de despacho para la demolición del predio. Pero, si técnicos y obreros no ingresan al inmueble porque les falta la orden de allanamiento, el vecino que hizo la denuncia puede iniciar un proceso en contra de los funcionarios municipales por «incumplimiento de deberes». «Nos encontramos entre la espada y la pared», dijo.
El tercer motivo que impide hacer demoliciones son las alertas que declara la Alcaldía por la época de lluvias. Por ejemplo, la alerta naranja impide que se realicen movimientos de tierra. «Eso quiere decir que no podemos demoler».

El cuarto contratiempo surge cuando se debe derribar sólo partes del inmueble. «Podemos destruir toda la casa con sólo demoler un 5 por ciento del predio que no cumple las normas establecidas», explicó.

Por tal razón, cuando se inicia un proceso técnico administrativo, los técnicos de la Alcaldía deben hacer una valoración de la infraestructura y determinar cuáles serían los efectos de echar por tierra una parte de la estructura sin desestabilizarla.
La Ley de Municipalidades establece que todo predio que no tenga dueño es de propiedad municipal; pero, para evitar problemas, la Alcaldía va inscribiendo sus terrenos en la oficina de Derechos Reales, que es la instancia que certifica la propiedad de un inmueble. Y aquí surge el quinto inconveniente, cuando un vecino construye sobre una propiedad edil.

La Alcaldía, cumpliendo los procedimientos, solicita que el infractor entregue los documentos de propiedad. «Obviamente, no los va a poder presentar y la Subalcaldía (del macrodistrito) emite una resolución para proceder a la demolición».

El transgresor tiene 10 días para retirar sus pertenencias y derruir el inmueble; pero si no lo hace, el día 11 la Alcaldía procede a la demolición; pero aún en esta casa el vecino puede presentar una demanda contra los funcionarios por «allanamiento».

El director jurídico de la comuna paceña hace notar además que «la Policía no se adecuó al nuevo sistema penal y todavía nos pide requerimientos fiscales u órdenes judiciales que no existen». El presidente del Colegio de Arquitectos de La Paz, Hernán Aparicio, dijo que los justificativos expuestos por la comuna no deben significar un impedimento para que se pueda cumplir con el reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA) que regula las edificaciones.

«La Alcaldía es la autoridad máxima y debería tener los mecanismos técnicos y legales para administrar la ciudad; ello involucra hacer cumplir las normas en el caso de las construcciones». Además, se preguntó si la Alcaldía no hace respetar la norma, «¿a quién se va a acudir?»

Emergencias. La Alcaldía tampoco puede intervenir de forma inmediata en zonas que presenten riesgo de deslizamiento como en los barrios de Valle de las Flores, Suipacha, Metropolitana y Cervecería, que se encuentran en el macrodistrito San Antonio, en la ladera este de la ciudad.

«El problema de las áreas de riesgo es el tiempo. Si tuviéramos certidumbre de un tiempo razonable (antes de la emergencia), podríamos instaurar la acción llamada el interdicto de daño temido. No soy amigo de ello, porque cuando interpusimos estas acciones, como son de orden civil, tardan demasiado tiempo», explicó. Sin embargo, «si advertimos la inminencia del riesgo, deberíamos proceder de inmediato», añadió.

Alcaldía pide revisar papeles de propiedad

-Antes de comprar un inmueble, el interesado debe verificar el número de registro catastral de los papeles que le ofertan en las oficinas del ex Banco del Estado.

De esta forma, el comprador comprobará que es un predio legal y que no ocupa aires de río, zonas forestales u otros espacios donde no se permite la construcción de inmuebles. La recomendación fue hecha porque la comuna identificó registros catastrales falsos.

Toda consulta en la municipalidad es gratuita.

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