La Resolución Normativa de Directorio 10-0007-11 emitida el 1 de abril de este año señala que «es necesario establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan productos subvencionados por el Estado» a través de la «información útil y oportuna» que deben contener todas las facturas emitidas por las estaciones de servicio.
La norma determina que las facturas deben tener registrados «obligatoriamente» el nombre del comprador, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el número de placa del automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) y la cantidad de combustible adquirido, «debiendo emitirse una factura por tipo de producto».
Asimismo, cuando se efectúen ventas menores de combustible, es indispensable, también, identificar en la factura el tipo de envase, ya sean bidones (B), botellas (T) u otros tipos de recipientes (O), señala el documento.
Para la gerente general de la Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur), Susy Dorado, la disposición «no modifica» la forma de trabajo de las estaciones de servicio. «La resolución viene más a complementar algo que ya existía, ya que siempre hemos trabajado así, solamente (esa información) no se enviaba a Impuestos», indicó.
Por otra parte, tanto la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Sustancias Controladas, son designados como «Agentes de Información».
La medida permitirá al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contar con información completa sobre el precio, la frecuencia y el volumen de carburantes que las estaciones de servicio comercializan, así como la propiedad y ubicación de las mismas.
Según norma, las tres entidades deberán emitir mensualmente toda la información requerida por el SIN o «serán pasibles a sanciones».
El Artículo 4 de la disposición establece también que «las estaciones de servicio de venta de combustibles deben recabar de forma obligatoria la versión actualizada del Libro de Compras y Ventas Da Vinci en la plataforma de atención al contribuyente de las Gerencias Distritales de su Jurisdicción desde el 29 de abril del 2011.
La medida «ayudaría a perfeccionar aún más el sistema de facturación», señaló al respecto Dorado. La resolución de Impuestos Nacionales se aplica a todos los contribuyentes que comercializan gasolina especial, gasolina premium, diésel y gas natural vehicular (GNV) y entra en vigencia desde el 1 de mayo.
Asosur pide garantías por escrito
La gerente general de Asosur, Susy Dorado, informó que ayer, en la reunión programada con el ministro de Hidrocarburos y Energía, José Luis Gutiérrez, el sector pidió «garantías por escrito para que sus peticiones sean tomadas en cuenta» en la reglamentación de la recién promulgada Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza.
Surtidores presentarán reglamento
La Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur) presentará un proyecto de reglamento de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, promulgada el lunes por el presidente Evo Morales.
«El ministro de Gobierno (Óscar Coca) nos dijo que nuestras inquietudes son atendibles y justificadas y que él no ve mayor inconveniente en que sean consideradas dentro de la reglamentación», dijo su gerente general, Susy Dorado, antes de ingresar a la reunión con el ministro de Hidrocarburos, José Luis Gutiérrez.
Tras la reunión, Gutiérrez pidió a los propietarios de los surtidores que presenten su propuesta. Dorado aseguró que elaborarán el proyecto para entregarlo lo antes posible al ministerio del área.
Ley asegura presencia estatal en las fronteras
Con la promulgación de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, el Gobierno garantiza de ahora en adelante la presencia del Estado en las fronteras para evitar el contrabando de mercancías y combustibles. Así lo hizo conocer ayer el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, quien detalló los alcances de la norma promulgada el lunes por el presidente Evo Morales.
Además, resaltó que esta ley pondrá fin «a la lógica de saqueo al Estado» en las regiones fronterizas donde operan «clanes y grupos» al margen de la ley. La norma responde a las necesidades e inquietudes estatales, entre ellas evitar que se repita el descuido y la falta de la presencia estatal en las fronteras, aseguró la autoridad.
«Ese hecho ha generado en las regiones fronterizas muchos problemas internos y externos porque se generó una suerte de vida a través de la comercialización de productos a través del engaño al Estado y aprovechamiento de las subvenciones».
Respecto a la expropiación de los surtidores dentro de los 50 kilómetros de frontera, el funcionario manifestó que este procedimiento será determinado por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, así como el pago por el bien.
En caso de que no exista acuerdo sobre el «justo precio», el viceministro Chávez dijo que se acudirá a un perito que «determine el costo real del inmueble, del bien que está siendo expropiado para el Estado».
La ley establece asimismo duras sanciones, que van desde los 2 a 10 años de prisión, para las personas que incurran en delitos de contrabando de diésel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), así como de productos subvencionados como azúcar, maíz y otros alimentos.
Además, la comunidad o persona que denuncie a los contrabandistas será recompensada.
