La propuesta está inscrita en el proyecto de Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, planteada por el oficialismo y en debate en el Senado.
La iniciativa legal prevé la creación de una Autoridad Fiscal, bajo tutela del Ministerio de Economía y con la tarea principal de elaborar informes técnicos sobre los proyectos de ley de gobernaciones y municipios destinados a crear o modificar impuestos.
«Con el informe favorable de la Autoridad Fiscal, los gobiernos departamentales y municipales autónomos, a través de su órgano legislativo y mediante ley departamental o municipal, según corresponda, podrán aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos presentado por su órgano ejecutivo», refiere el artículo 22 del proyecto.
El ministro de Autonomía, Carlos Romero, explicó que la creación de la Autoridad Fiscal responde a que la política fiscal de un país la ejerce el Estado y a evitar duplicidad de impuestos. La Ley de Autonomías reconoce la competencia de creación de impuestos del nivel autonómico departamental y municipal.
Clasificación. El proyecto también clasifica los impuestos en nacionales, departamentales y municipales. El nivel central tiene atribuciones en el ámbito de la venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda prestación cualquiera fuera su naturaleza.
Además, en el ámbito de importaciones definitivas; obtención de rentas, ingresos, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas; transacciones financieras; salidas aéreas al exterior; actividades de juegos de azar; producción y comercialización de recursos naturales; y la contaminación del medio ambiente por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad.
En lo departamental se creará impuestos sobre la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujeto a registro público; propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática; y la contaminación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad.
Del dominio municipal son la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales; la propiedad de vehículos automotores terrestres; transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial; y la contaminación del medio ambiente por vehículos.
El municipalista Iván Arias recordó que la antigua Constitución entregaba al Senado la tarea de aprobar o modificar impuestos, tasas y patentes. «Volvemos a lo mismo, ahora será el Gobierno central», cuestionó. La senadora opositora Centa Reck dijo que el proyecto afecta el pleno ejercicio autonómico.






