La normativa regula las modalidades de transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático. Los usuarios tienen entre sus derechos a ser transportados desde el lugar de origen hasta el lugar de destino de acuerdo con la ruta establecida y el reembolso del costo del pasaje si el servicio no tiene razón ante la cancelación o negación de transporte.
«En caso de cancelación por causas atribuibles al operador, la usuaria y el usuario tienen derecho a recibir compensaciones a ser definidas por la autoridad competente», refiere el parágrafo J del artículo 114 de la norma.
La Ley del Transporte fue aprobada el jueves en la Cámara de Senadores con modificaciones, por lo que fue devuelta a Diputados, que fue cámara de origen. Los diputados sancionaron la norma, luego de que se aprobara la modificación senatorial al parágrafo II del artículo 230.
El cambio consistió en excluir la palabra internacional de las competencias departamentales para fijar tarifas.
Entre los derechos y deberes del peatón señalados en la norma están, por ejemplo, circular por las aceras; cruzar la calzada de una acera a otra por el paso de peatones, franjas de seguridad, pasarelas o lugares autorizados; preferencia de paso en calles donde no haya autoridad de tránsito ni señales, y en la intersección de vías sin señalización.
También se prohíbe incorporar en el transporte público motorizados transformados o modificados, mientras que la revisión técnica de vehículos estará a cargo de una entidad estatal y se garantizará los derechos de los trabajadores del volante.
«Se aprobará normativa específica para definir un Régimen de Trabajadores del Transporte que permita garantizar los derechos de los trabajadores del transporte, definir cantidad de horas de trabajo, velar por el pago de las obligaciones por parte de los empleadores a pesar de suspensiones y condiciones de seguridad ocupacional», prevé la norma.






