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Observan la inconstitucionalidad de la Ley 101


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Por Luis Mella
/ julio 2, 2012
en Nacional

Un análisis hecho por jefes policiales que prefirieron no ser identificados, critica la inconstitucionalidad de la Ley 101 de Régimen Disciplinario, debido a que ésta presume la culpabilidad del imputado al sancionarlo con la suspensión de sus haberes, a sola acusación, y porque el Ministerio de Gobierno interviene durante el proceso de investigación.

Este análisis señala que si bien el anterior reglamento era “muy burocrático, lento y judicializado, ninguna institución, sea pública o privada, puede ser intervenida por otra institución para ser regulada en el ámbito disciplinario”.

Según el estudio, en los artículos 45 al 48 de la Ley 101 se estipula una “penetración” de esa cartera al sistema disciplinario.

“El Ministerio de Gobierno no puede ser juez y parte en determinados procesos administrativos disciplinarios. Como cabeza de sector tiene todas las facultades para fiscalizar con mecanismos de control que considere necesarios, pero no puede ser parte del proceso con la intervención de agentes encubiertos civiles que desconocen la función policial”, añade el análisis.

Respecto a la suspensión del salario, el documento establece que ello constituye una “vulneración a sus derechos humanos y fundamentales como la alimentación, salud y educación”.

En el artículo 57, como medida preventiva para faltas graves, la norma ordena la suspensión de vacación y haberes.

En el artículo 102, la ley habla de “connotación institucional”, que según el análisis es un término subjetivo en la interpretación.

“Esto genera inseguridad jurídica al procesado, puesto que el Fiscal Policial interpretará un hecho de manera subjetiva; esto puede dar lugar a que faltas leves, pero que han tenido connotación, sean sancionadas como graves o a la inversa”, sostiene el estudio.

en tendencia: InconstitucionalidadLeyobservan

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