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Arbitraje por el Mutún será con leyes bolivianas

El arbitraje para la resolución del contrato de riesgo compartido para la explotación del Mutún, firmado entre la estatal ESM y la Jindal, se resolverá en el país y bajo las leyes bolivianas. El proceso legal se iniciaría desde finales de este año.

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Por Willy Chipana
La Paz / julio 21, 2012
en Economía

“La sede del arbitraje será dentro del territorio nacional definido por los miembros del tribunal arbitral. Las leyes aplicables serán las Leyes de la República de Bolivia”, señala la cláusula 42.3 del Régimen de Solución de Controversias del acuerdo.

El 16 de julio, la compañía india Jindal Steel Bolivia (JSB) envió una carta a la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) en la que da por terminado el contrato de riesgo compartido que suscribió el 18 de julio de 2007.

La misiva fue enviada en cumplimiento a los 30 días de plazo fijado en el contrato, después de que el 8 de junio la JSB notificara a la ESM de su intención de terminar con el acuerdo debido a la falta de un convenio que garantice el suministro de gas para el complejo siderúrgico y a que no se les entregó saneadas la totalidad de las tierras.

Contrato. La cláusula 42.3 del contrato señala que el “arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El idioma del arbitraje será el español”. El director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Minería, Juan Carlos Carrasco, dijo que para resolver el contrato deben “cumplirse algunos pasos”. No es porque una de las partes diga que “para mí esto ya está resuelto”.

Según el contrato, cualquiera de las partes ahora podrá acogerse a la cláusula 42.1 que permite a la ESM o la JSB convocar a una reunión extraordinaria para solucionar las discrepancias.

Ejecutivos. Si el problema no se resuelve en esta instancia, podrá ser elevada a los máximos ejecutivos de cada parte, quienes tendrán un plazo máximo de 90 días calendario para tomar una decisión, añade.

En caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, la JSB o la ESM podrán acogerse a la cláusula 42.3 referida a que cualquier controversia deberá ser resuelta a través de un arbitraje. Hasta el momento ambas partes no realizaron ninguna reunión extraordinaria y, de aplicarse los 90 días calendario, el inicio del arbitraje sería a fines de este año.    

El dirigente cívico de Puerto Suárez, José Luis Santander, expresó que la salida de la JSB causará un perjuicio a su región porque sus habitantes no contarán con ingresos por concepto de impuestos, regalías y fuentes de empleo. “El contrato establece las formas en que se puede resolver el contrato y es a través de un arbitraje”, insistió Carrasco.

Jindal no asistió a reunión

El Ministerio de Minería informó que los ejecutivos de la Jindal no asistieron a la reunión extraordinaria que convocó la ESM para solucionar los supuestos incumplimientos al contrato sobre el Mutún.

El director general de Asuntos Jurídico, Juan Carlos Carrasco, expresó su esperanza de que las discrepancias entre la ESM y la JSB sean resueltas antes de que se inicie el proceso de arbitraje.  “Lamentablemente no se han hecho presente los representantes de esta firma para poder dialogar, por lo que la ESM verá en los próximos días cuál va a ser el paso a seguir”, dijo Carrasco.

Es paso a seguir está referido a que el presidente de la ESM, Ricardo Cardona, vuelva a convocar a la JSB a otra reunión extraordinaria. La otra salida es que llame a una reunión ejecutiva entre él y el presidente de la JSB, Vikrant Gujral, con el fin de solucionar el conflicto. La cláusula 35.7 del acuerdo dice que mientras no se agote o concluya la negociación directa o de arbitraje no se podrá resolver el contrato suscrito entre la ESM y JSB.

en tendencia: arbitrajebolivianasLeyesMutún

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