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Crédito agropecuario

Las herramientas debieran mantener una consistencia conceptual, operativa y normativa

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La Paz / agosto 13, 2012
en Voces

El esfuerzo del Gobierno para promover el desarrollo del sector agropecuario y fortalecer a sus actores productivos, con el objetivo de lograr la plena soberanía alimentaria, se materializa con la promulgación de la Ley de Revolución Productiva y sus respectivos decretos reglamentarios; y merece todo el apoyo, pues involucra la seguridad alimentaria presente y futura.

Para tal efecto, la autoridad regulatoria del sistema financiero también emitió disposiciones específicas, como la Resolución 119 para Operaciones de Crédito Agropecuario y Crédito Agropecuario Debidamente Garantizado, que flexibilizan el acceso al crédito de fomento a las organizaciones productivas campesinas comunitarias, a fin de incrementar la cartera de préstamos al sector agropecuario del 4,8% al 20% mínimamente. Empero, existen desde la perspectiva financiera algunas inconsistencias conceptuales, normativas y operativas.

Primero, desde la perspectiva conceptual, es casi inconsistente que una institucionalidad de intermediación financiera con orientación de mercado, incluidos los bancos estatales que operan con lógica rentabilidad, logren fines de desarrollo productivo, más aún si se quiere fortalecer la Economía Comunitaria, que tiene otra lógica económica.

La Constitución, en su Art. 330, establece que el Estado fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva que comulguen con la dinámica de la organización económica y social comunitaria.

Segundo, la normativa emitida es incompleta, porque aún no se ha podido consolidar un proceso de adecuación a la regulación plena de entidades financieras de desarrollo no intermediarias, cuyas misiones en muchos casos combinan sostenibilidad financiera con metas de desarrollo, y son éstas las entidades que tienen la suficiente flexibilidad para poder canalizar el crédito productivo a las áreas rurales en las condiciones que plantea la Resolución 119.

Tercero, operativamente, la resolución no hace más que reconocer tecnologías crediticias desarrolladas y aplicadas por bancos, fondos financieros e instituciones financieras de desarrollo (IFD) como ser contratos a futuro, que en un extremo podrían generar procesos de exclusión de las organizaciones económicas comunitarias que no cuenten con un contrato, con un agente de retención o una empresa receptora.

Todas las iniciativas y acciones públicas que estén orientadas a fortalecer el aparato productivo y asegurar el alimento son válidas; sin embargo, las herramientas debieran mantener una consistencia conceptual, operativa y normativa que se conjugue con las dinámicas y naturaleza de cada agente y organización productiva, porque al final los resultados pueden significar un incumplimiento a la CPE, además de ser ineficientes, costosos y sin impacto en quienes se debiera favorecer.

en tendencia: agropecuario

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