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Servicio de Impuestos divulga reglamento de liberación impositiva para artistas nacionales

A partir de la fecha los artistas nacionales, personas naturales y jurídicas que organicen eventos artísticos -exclusivamente con actores nacionales- solicitarán autorización de dosificación de facturas tengan o no NIT.

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Por Mauricio Quiroz
La Paz / septiembre 26, 2012
en La Revista

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) divulgó hoy el reglamento para que los artistas naciones soliciten la dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal” (exención de impuestos) siempre que sean en espacios auspiciados y autorizados por el Gobierno, las gobernaciones y alcaldías.

Reglamentación, emitida el 21 de septiembre, cumple con la Ley 2206 y el Decreto Supremo 1241 del 23 de mayo de 2012. Estas normativas autorizan la liberación del pago de los impuestos, al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean de producción nacional.

El presidente Ejecutivo del SIN Roberto Ugarte informó que a partir de la fecha los artistas nacionales, personas naturales y jurídicas que organicen eventos artísticos -exclusivamente con actores nacionales- solicitarán autorización de dosificación de facturas tengan o no NIT, en la  plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y, en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público.

Explicó que cuando la solicitud sea gestionada por el propio artista nacional deberá presentar certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, original y fotocopia del documento de identidad; contrato de alquiler que acredite el uso del espacio de propiedad del gobierno; la gobernación y la alcaldía que corresponda.

Al presentar estos documentos se deben especificar, según el reglamento, la fecha de presentación o “certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas”; detalle con las fechas de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de facturas solicitadas.

DETALLES DEL REGLAMENTO

– Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural, ésta debe presentar los mismos documentos y adicionalmente -además del carnet de extranjería si corresponde-  el original y fotocopia del contrato del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los participantes y condiciones de contraprestación de servicios.

– Sin embargo cuando vuelva a solicitar la dosificación por una segunda vez en el mismo año en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención del NIT.

– Para el caso de las personas jurídicas y/o empresas unipersonales, además de los requisitos mínimos citados, deben presentar fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, fotocopia del carnet de identidad  del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

– Igualmente,  tendrán que acreditar el contrato de alquiler del espacio autorizado por, contrato con el o los artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, detalles de fechas, nombre del evento, precios y cantidades de facturas solicitadas.

– En todos los casos, las solicitudes de autorización de dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” debe ser llenado en el Formulario 1500 “Solicitud de Dosificación” y la información mínima a consignarse en la parte central la leyenda es  “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtitulo “SIN DERECHO A CREDITO FISCAL” y para los que tengan NIT deben describirlo.

– Se aclara que en el período que el artista nacional, persona natural, jurídica y/o empresa unipersonal, no tenga con el Certificado de Registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta, que acredite la condición de “Artistas Bolivianos” otorgado por el Ministerio de Culturas.

en tendencia: impositivaImpuestosnacionalesreglamentoservicio

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