jueves 11, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Gobierno de entidades territoriales autónomas

Acelerando la descentralización

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Daniel A. Viscarra Morales
/ septiembre 30, 2012
en Animal Político

Si bien es natural que el proceso autonómico tarde en su implementación plena aún un tiempo, es menester que apresuremos el paso en algunos tópicos, entre ellos el de constituir “plenamente” los gobiernos en las entidades territoriales autónomas.

Podemos definir el concepto “gobierno” como el conjunto de instituciones organizadas que gobierna un territorio y su población. Entonces, en mi opinión, la implementación plena de la noción sucederá cuando este conjunto de instituciones se conforme y organice en consideración de la división y naturaleza de funciones de las instituciones y funcionarios que lo conforman.

El primer criterio ordenador que debemos considerar para implementar un gobierno es la división de facultades legislativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria entre los dos órganos que conforman los gobiernos autónomos (GGAA). Es decir, que los órganos deliberativos serán las asambleas o concejos en los que recaen las facultades legislativa y de fiscalización, y los órganos ejecutivos serán el conjunto de instituciones que bajo la autoridad del gobernador o alcalde ejercerán las facultades ejecutiva y reglamentaria.

Al respecto, la división y separación de órganos aún no se aplica plenamente en los GGAA. Un ejemplo de ello es que ambos órganos aún conviven en una institución, a diferencia del nivel central, en el que las normas de administración pública se aplican a cada una de las instituciones que conforman los órganos, sin que esto implique que no son parte de un mismo gobierno.

Lo antes expuesto repercutirá inevitablemente en el incorrecto ejercicio de las facultades de los órganos de los GGAA; por ejemplo, muy posiblemente un deliberativo encargado de fiscalizar al ejecutivo se verá restringido en su control si el pago de su sueldo o afiliación al seguro depende del gobernador o alcalde a quien podría fastidiar su minuciosa fiscalización.

En ese marco, mientras no se efectivice una plena separación de órganos, los ejemplos de la incorrecta aplicación de la fiscalización y las otras atribuciones pueden ser tan numerosos como amplia la viveza  de los malos servidores públicos.

Ahora bien, una vez analizado el primer criterio ordenador planteado, el dividir las funciones de Estado,  corresponde considerar un segundo criterio que es el de especialización del Órgano Ejecutivo. Bajo él encontramos dos vertientes: la primera es que si bien éste especializa a sus funcionarios para la prestación de servicios públicos, no deja de ser un órgano manejado bajo el principio de jerarquía por una autoridad política, llámese alcalde, gobernador o presidente, en el caso del nivel central del Estado. Esto tiene algunas aristas que deben ser analizadas; los ciudadanos generalmente no elegimos a las autoridades políticas de los órganos ejecutivos por ser grandes técnicos, sino más bien porque nos sentimos identificados con él o su visión política (esto no es del todo incorrecto, considerando las reglas del juego democrático) y porque no puede existir una persona que domine técnicamente todos los ámbitos del quehacer público.

Por ello, las deficiencias que puede tener una autoridad electa respecto de sus conocimientos técnicos se ve resuelta, pues los verdaderos responsables administrativos de la gestión son en el Gobierno central, por ejemplo, los ministros. Ellos son las autoridades encargadas de hacer un seguimiento minucioso de todos los contratos y acciones que corresponden a su cartera de Estado. Lo mismo debe pasar en los GGAA, los alcaldes y gobernadores deben contar con la capacidad de nombrar colaboradores con las mismas facultades administrativas que las de los ministros de Estado. Así, las autoridades políticas podrán desatender un poco lo administrativo burocrático y dedicarse más  a la gestión de políticas públicas. En mi percepción, es humanamente imposible que un alcalde del eje troncal pueda siquiera leer todos los contratos de los cuales es responsable. Siendo aún más atrevido, pienso que ninguna de esas tres autoridades puede salir limpia de por lo menos una responsabilidad administrativa debido a lo ilógico que resulta que toda responsabilidad recaiga sobre ellos, al asimilar que son máximas autoridades ejecutivas (MAE) administrativas, cuando en verdad son MAE políticas.

La segunda vertiente del criterio ordenador tiene que ver con las especialidades de cada institución, un Órgano Ejecutivo debe organizarse especializando las instituciones que lo conforman. Por ello es adecuado que exista una institución encargada específicamente de construir caminos como la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y exista otra encargada de cobrar impuestos como el Servicio Nacional de Impuestos. Este criterio es adecuado, pues los aparatos administrativos de dichas instituciones estarán abocados al cumplimiento únicamente de su tarea institucional. Cosa diferente sucede en nuestros actuales gobiernos autónomos monoinstitucionales; por ejemplo, su dirección jurídica deberá pensar en qué reglas se aplican a la contratación de medicamentos, a la de carreteras, y posteriormente pensar en las reglas que se aplican en el derecho tributario. Lo antes expuesto tal vez pueda ser uno de los motivos de la baja ejecución de los GGAA.

En resumen, la aplicación efectiva de la separación de órganos, la distinción de las autoridades políticas de las administrativas y la especialización institucional son una imperiosa necesidad para lo autonómico. El satisfacer estas necesidades logrará menos corrupción en los GGAA y mejor prestación de servicios públicos.

en tendencia: autonomasentidadesGobiernoterritoriales

Noticias Relacionadas

Más colores, menos ideas: balance del ciclo electoral en Bolivia
Animal Político

Más colores, menos ideas: balance del ciclo electoral en Bolivia

abril 25, 2026
Trump, Netanyahu y el laberinto del Golfo Pérsico
Animal Político

Trump, Netanyahu y el laberinto del Golfo Pérsico

abril 25, 2026
Colegio Ayacucho: 200 años forjando el alma de Bolivia
Animal Político

Colegio Ayacucho: 200 años forjando el alma de Bolivia

abril 25, 2026
Autonomías: la honestidad estatal pendiente
Animal Político

Autonomías: la honestidad estatal pendiente

abril 25, 2026
La guerra y la maestría silenciosa de Xi Jinping
Animal Político

La guerra y la maestría silenciosa de Xi Jinping

abril 25, 2026
Elecciones con sobresaltos en medio de una crisis que no espera
Animal Político

Elecciones con sobresaltos en medio de una crisis que no espera

abril 18, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto