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Justicia constitucional, un despertar

La justicia consti-tucional podría trascender los modelos del control de constitucionalidad.

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Por Eduardo Rodríguez Veltzé
/ noviembre 11, 2012
en Voces

El Tribunal Constitucional Plurinacional acaba de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dos disposiciones legales, una referida a la figura penal del “desacato”, prevista en el Código Penal, y otra con relación a la inaplicabilidad del principio de irretroactividad de la norma prevista en la Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ambas decisiones son de naturaleza penal y se emiten en resguardo de las garantías del debido proceso dispuestas en favor de todas las personas.

Esta es una señal auspiciosa, simboliza el despertar de una de las atribuciones más relevantes de la justicia constitucional, prácticamente adormecida el último lustro con motivo de las transformaciones del orden político y normativo. Se vivió una retracción institucional que contrastaba con los avances del sistema judicial, y particularmente con el activismo del Tribunal Constitucional de entonces en una década de ajustes normativos. Entre1999 y 2007, la justicia constitucional declaró inconstitucionales aproximadamente medio centenar de disposiciones legales contenidas en Códigos y Leyes, y otras tantas en decretos  y distintos tipos de resoluciones.  

A partir de la vigencia de la nueva Constitución Política y las disposiciones secundarias que regulan las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, se preserva su naturaleza de órgano de control con atribuciones interpretativas, pero con algunas modificaciones que responden al nuevo modelo de Estado —plurinacional—. Éstas se expresan en lo orgánico en su conformación plural por magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, y en lo sustantivo con los lineamientos referidos a la naturaleza de la función jurisdiccional, que emana del pueblo boliviano y se sustenta en principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

En este marco normativo, la justicia constitucional podría trascender los modelos del control de constitucionalidad que surgieron con la Revolución Francesa, la independencia norteamericana y posteriormente con  el consagrado modelo austríaco (kelseniano), que concibe al órgano básicamente como un legislador negativo que procura, en el mejor sentido positivista, garantizar la compatibilidad de la producción normativa con la Constitución.

La incorporación del ingrediente de pluralismo jurídico al control de constitucionalidad abre nuevas perspectivas a los alcances de la Justicia y de la constitucional en particular. Estas tienen relación con la calidad de la democracia, con lo que Pierre Rosanvallon denomina la concepción “democrática–reflexiva” que le agrega al control constitucional, como tarea adicional, añadir indirectamente el poder ciudadano sobre las instituciones, como un espacio complementario de la voluntad general que no siempre es recogida o interpretada por las legislaturas.

La justicia constitucional tiene entonces nuevos escenarios, de mayor reflexión y deliberación, que deben superar cualitativamente la sola aproximación  literal y positivista, todavía tan enraizada en la cultura jurídica. Contribuirá también a completar o corregir las falencias del sistema democrático que se visibilizan en las miles de causas de ciudadanos e instituciones que demandan y esperan prolongadamente el reconocimiento efectivo de sus derechos y el cumplimiento de obligaciones.  

en tendencia: constitucionaldespertarJusticia

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