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La posible reacción de Chile

Si bien las autoridades y líderes chilenos expresaron su preocupación por la jurisprudencia del fallo de La Haya sobre Colombia y Nicaragua, es posible que en el caso eventual de Bolivia pretende desconocer la jurisdicción legal, como ya lo hizo, y lo hace, en varios casos.

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Por Andrés Guzmán Escobari
/ diciembre 2, 2012
en Animal Político

A menos de una semana de que se inicie la etapa oral del proceso sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el presidente chileno, Sebastián Piñera, y sus antecesores Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos manifestaron su preocupación por el fallo que dicha Corte emitió respecto a la controversia entre Colombia y Nicaragua, que confirmó la soberanía colombiana sobre los cayos adyacentes al archipiélago de San Andrés y reconoció el dominio nicaragüense sobre una importante porción del mar territorial en disputa, lo que en los hechos representa una derrota para el país su-  damericano y un triunfo para la     nación centroamericana.

La preocupación presidencial chilena se basa en lo que Frei denomina “fallos salomónicos”, que se refiere a las decisiones basadas en criterios de equidad y equidistancia que la Corte ha aplicado en este tipo de casos. Según el exmandatario, este tipo de sentencias induce a países como Bolivia a recurrir a ese tribunal “porque siempre les va a tocar algo” y no son convenientes porque “pondrán en duda todos los tratados”. Esas apreciaciones, que evidentemente no son las de un jurista, denotan el temor que existe en Chile ante lo que pueda hacer nuestro país en el ámbito jurisdiccional y demuestran una clara intencionalidad de no reconocer el fallo que la Corte emitirá con relación al conflicto chileno-peruano.

En la misma línea, pero un poco más apegado al lenguaje jurídico, Lagos afirmó que ese alto tribunal debe fallar conforme a derecho “porque de no hacerlo se erosiona el prestigio de la Corte”, comentario que se funda en el hecho de que las decisiones ex aequo et bono (en equidad) sólo pueden ser aplicadas si las partes así lo convienen (artículo 38 del Estatuto de la CIJ). No obstante, si revisamos el fallo emitido por la Corte para el caso entre Colombia y Nicaragua, podemos evidenciar que éste no se apoya en la equidad como fuente del derecho internacional, sino que se basa en los tratados internacionales que rigen sobre la materia, en la costumbre y en la doctrina, y es más, el presidente del país que se ha visto afectado por este fallo, Juan Manuel Santos, aseguró que “la decisión no fue equitativa”. Por tanto, los cuestionamientos del exmandatario chileno al trabajo que realizan los jueces de La Haya, más parecen estar dirigidos a justificar un posible rechazo de Chile al fallo de la CIJ y al consiguiente desconocimiento de su jurisdicción que a mostrar una posición de Estado que tranquilice a los ciudadanos de su país.

Por otra parte, llama la atención que el caso Nicaragua-Colombia haya causado sorpresa y preocupación en las más altas esferas políticas de Chile, porque no es la primera vez que la CIJ falla de esa manera, es decir, conforme a derecho, pero siempre considerando los criterios de equidad y equidistancia que fueron incorporados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Existen al menos ocho procesos sobre límites marítimos que se definieron así: Estados Unidos y Canadá (1982), Guinea y Guinea-Bissau (1985), Dinamarca y Noruega (1993), Bahrain y Catar (2001), Nicaragua y Honduras (2007), Ucrania y Rumania (2009) y, como ya se dijo, Colombia y Nicaragua (2012). Por tanto, este tipo de sentencias no es nuevo ni mucho menos inusual y, por lo mismo, no se justifica que a estas alturas del proceso peruano-chileno los mandatarios de Chile expresen que su país “no puede aceptar fallos salomónicos”, en referencia a la forma cómo la CIJ ha estado resolviendo los casos de delimitación marítima, cuando bien sabían, desde un principio, que la determinación de la Corte podría seguir estos criterios.

El mensaje que han dado los gobernantes chilenos es preocupante para Bolivia porque, ante un fallo desfavorable a sus intereses, Chile, siguiendo lo que sorpresivamente está haciendo Colombia (decidió no acatar el fallo), podría denunciar el Pacto de Bogotá de 1948 para desconocer la jurisdicción de la CIJ y evitar así que Bolivia interponga una demanda en su contra ante esa instancia. No obstante, aún así, deberá transcurrir un año antes de que cesen los efectos del acuerdo para la parte denunciante (artículo LVI del Pacto de Bogotá).

Nuestras autoridades deben prever los diferentes escenarios que se po- drían generar con la reacción de Chile ante un “fallo salomónico” y para ello es necesario que evalúen la conducta del Estado chileno a lo largo de la historia que, al contrario de lo que dicen sus autoridades, no se ha caracterizado por el respeto al derecho internacional. Basta con recordar que ese país desconoció el Pacto de Paucarpata suscrito con la Confederación Perú-Boliviana en 1837; terminó unilateralmente el Tratado de 1874 alegando incumplimiento de Bolivia y con ello inició la guerra de 1879; nunca cumplió con el Tratado de Ancón firmado con el Perú en 1883, en lo relativo a celebrar un plebiscito que defina el futuro de Tacna y Arica; transgredió varias veces el derecho de libre tránsito otorgado a Bolivia mediante el Tratado de 1904 y actualmente vulnera al menos tres de sus acuerdos complementarios al mantener paralizado el tren Arica-La Paz y al permitir que las empresas privadas que operan los puertos de Arica y Antofagasta apliquen medidas que infringen lo acordado bilateralmente, entre otros; tampoco removió ni de-sactivó las minas antipersonales que se encuentran en sus fronteras a pesar de haberse comprometido a ello mediante la Convención de Ottawa de 1997. Y otros más.     

Dados estos antecedentes, conociendo que la última encuesta de Adimark encontró que el 73% de los chilenos no estaría dispuesto a ceder territorios al Perú, aún cuando así lo disponga la CIJ, y sobre todo, considerando el mensaje negativo que recientemente han dado los gobernantes vecinos, podríamos esperar que ante un “fallo salomónico” Chile anteponga una vez más sus intereses nacionales por sobre el respeto a las normas del derecho internacional y desconozca tanto la sentencia que emitirá la Corte a mediados del próximo año, como la jurisdicción de la misma.

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