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Perú califica de «no creíble» alegato de Chile en su última intervención en CIJ

El especialista en Derecho Internacional de la delegación peruana contestó en ese sentido a la pregunta planteada el pasado viernes a Lima y Santiago por el juez marroquí Mohamed Bennouna, quien pidió una respuesta a ambas delegaciones sobre si consideraban que en la fecha en la que se firmó la Declaración de Santiago «podían delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar».

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Por EFE, La Haya
/ diciembre 11, 2012
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Perú calificó hoy de «no creíbles» los argumentos de Chile en el contencioso que enfrenta a ambos países por su frontera en el Pacífico, durante su última intervención ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya.

   «No resulta creíble que, como defiende Chile, Perú pudiera haber dado su acuerdo en el contexto de la Declaración de Santiago de 1952» a una línea fronteriza en el mar sin ninguna equidad, dijo Tullio Treves, especialista en Derecho Internacional de la delegación peruana.

   Treves contestó en ese sentido a la pregunta planteada el pasado viernes a Lima y Santiago por el juez marroquí Mohamed Bennouna, quien pidió una respuesta a ambas delegaciones sobre si consideraban que en la fecha en la que se firmó la Declaración de Santiago

«podían delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar».

   «Habría sido extraordinario que las partes hubiesen zanjado un trazado marítimo en el contexto de 1952», dijo Treves.

   Según el experto de la delegación de Lima, la pregunta del juez «tiene como ventaja que nos permite volver a centrar el debate en el momento» en que se firmó esa declaración, en que Chile aduce se fijó con carácter «permanente» la frontera marítima con sus vecinos del norte.

   Perú argumentó este martes que en «el contexto» de la firma de ese acuerdo sería muy «sofisticado» que las partes (Perú, Ecuador y Chile) acordaran una zona económica exclusiva, lo cual era un concepto todavía no suficientemente desarrollado en el derecho internacional y marítimo de esa época.

   El profesor Rodman Bundy, abogado de la delegación de Lima, intentó debilitar los argumentos de Chile de que Perú firmó en 2011 un acuerdo fronterizo marítimo con Ecuador que se basa en la misma Declaración de Santiago.

   «El jurista de la delegación chilena Pierre-Marie Dupuy hizo gala de una extraña capacidad para especular sobre lo que tenían en mente Ecuador y Perú», señaló.

   Argumentó que en el texto de ese acuerdo entre Perú y Ecuador, que calificó de «autónomo y autoexplicativo», no se dice que se aplica o ratifica la Declaración de Santiago.

   Por su parte, el jurista Vaughan Lowe, otro de los abogados de la delegación peruana, apuntó que esa documento no incluye «disposiciones» explícitas de que la delimitación del paralelo se acordara como «una frontera definitiva».

   Recordó que en 1952 «no se hacía una reivindicación indefinida de soberanía nacional», sino «zonas de jurisdicción sobre la plataforma continental para proteger y mantener los recursos naturales».

   «La jurisdicción en el mar no implica necesariamente soberanía», remarcó el experto, quien apuntó que en su día Santiago pidió a Lima que participara en una conferencia de temas balleneros, no «para repasar los límites fronterizos».

   En su turno de palabra, el experto británico en derecho internacional y letrado de la delegación peruana Michel Wood rebatió los argumentos chilenos de que «la práctica» también avala la existencia de una frontera marítima ya definida entre los dos países.

   «No es suficiente que la práctica demuestre lo que piensa una parte sobre el tratado, la otra también debe ser consciente de ello (…) y además tiene que haber constancia del acuerdo de las partes sobre la interpretación de un tratado», indicó Wood.

   Dijo que la visión de Chile sobre la interpretación de la Declaración de Santiago «dista mucho de ser concordante, común, coherente y clara», requisitos que tiene que cumplir una «práctica» para tener una base jurídica.

   Perú, que en 2008 llevó el caso contra Chile a la CIJ, pide a ese alto tribunal que delimite la frontera marítima con su vecino del sur de acuerdo con una línea «equidistante» y «equitativa», con lo que ganaría unos 35.000 kilómetros cuadrados de aguas en el Pacífico.

   Chile rechaza esa postura por considerar que la frontera en el mar pasa por el paralelo 18 grados, 21 minutos, 00 segundos y que, según Santiago, fue definida en sendos tratados firmados por ambos países y Ecuador en 1952 y 1954 y que Lima considera como acuerdos pesqueros.

   El Gobierno chileno siempre ha citado como fundamento de su defensa ante Perú la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, además del Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, que fijó en 1929 el límite terrestre entre ambos países.

   El 14 de diciembre, Chile contestará a los argumentos presentados hoy por Perú y la CIJ cerrará las audiencias orales, tras lo que se iniciará el período de deliberación de los jueces, que podrían tardar al menos seis meses en emitir un fallo.

en tendencia: calificaChileCIJ

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