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El caso de la fragata Libertad

El debate respecto a si un fondo de inversión puede doblegar a un Estado apenas comienza

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Por Walker San Miguel Rodríguez
/ diciembre 28, 2012
en Voces

El embargo de la fragata argentina Libertad y del más reciente fallo del Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM) es un caso digno de análisis a la luz de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (Convemar) suscrito el año 1982. El 2 de octubre, la fragata que pertenece a la Armada de la República Argentina fue retenida en el puerto de Tema (Ghana) desatando la lógica protesta del Gobierno argentino que calificó de arbitraria e ilegal esa medida.

Libertad es un buque-escuela,  una embarcación donde se forman profesionalmente marinos de guerra y por supuesto navega en aguas marítimas internacionales y atraca en diferentes puertos del mundo. El buque fue retenido por una orden judicial de un juez ghanés.

El caso tiene su origen en acreencias originadas por bonos soberanos emitidos en la República Argentina. Dos fondos de inversión  norteamericanos que recompraron bonos en el mercado por un importe nominal de 1.330 millones de dólares acudieron hace más de una década a un juzgado federal norteamericano solicitando que el estado-deudor le reintegre 8.626 millones de dólares (¡pingüe negocio!) .

El Estado argentino se defendió ante los tribunales de Estados Unidos, pero los fondos privados en su intento de cobrar lo adeudado acudieron a tribunales de Ghana donde obtuvieron una orden cautelar de un juez que instruyó la inmovilización de la fragata Libertad cuando se encontraba en aguas de ese país africano.

El embargo de una embarcación es una medida cautelar prevista en el Derecho Marítimo Internacional a la que acuden los acreedores marítimos para garantizarse el pago de deudas, siempre y cuando la sentencia o resolución final les resulte favorable. Si el deudor cuyo buque ha sido inmovilizado quiere liberarlo y dejar sin efecto, el embargo deberá depositar, ante el mismo tribunal, una cantidad equivalente al importe del crédito reclamado.

Empero, el caso de la fragata Libertad es distinto y no debió ser objeto de inmovilización alguna, ya que este buque goza de inmunidad soberana, prevista en el artículo 32 de la Convemar. La República Argentina tenía fundadas razones para reclamar por semejante arbitrariedad.  De hecho, Argentina no depositó ningún monto para liberar la fragata y acudió directamente al TIDM acusando al juez ghanés de haberse excedido en sus competencias.  Además de ello la Cancillería argentina suscitó un conflicto diplomático con el país africano.

El TIDM, creado por la Convemar, es en efecto el órgano competente para este tipo de disputas y tiene su sede en  Hamburgo (Alemania). En su decisión del pasado 15 de diciembre —precedidas de dos audiencias— dispone el cese de la retención de la fragata. El Gobierno de  Ghana acató de inmediato la decisión de este tribunal internacional que establece una vez más la inmunidad soberana de los buques de Estado. En efecto, existen varios  precedentes en el seno del TIDM que apoyaron esta decisión siendo el más importante un fallo del año 1987 que declaró la improcedencia del embargo y la liberación de toda la tripulación del petrolero Saiga, retenido por el Gobierno de Guinea.

El caso aún no termina con la liberación de la fragata argentina. Los acreedores seguirán persiguiendo el pago de la deuda y el debate respecto a si un fondo de inversión puede doblegar a un Estado acudiendo a tribunales de justicia ajenos a los del propio Estado deudor soberano apenas comienza.

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