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Fallo del TCP: Gobierno usará otras normas anticorrupción

Ante la ausencia del ahora inconstitucional mecanismo legal contra las autoridades electas con indicios de actos dolosos, el viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, César Navarro, dijo que se apelará “a la economía jurídica” nacional en actual vigencia.

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Por Luis Mealla
La Paz / febrero 7, 2013
en Nacional

El Gobierno, luego de afirmar que respetará el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de dejar sin efecto la suspensión de autoridades a sola acusación, dijo que apelará a otros recursos legales para luchar contra la corrupción de autoridades subnacionales electas.

Ante la ausencia del ahora inconstitucional mecanismo legal contra las autoridades electas con indicios de actos dolosos, el viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, César Navarro, dijo que se apelará “a la economía jurídica” nacional en actual vigencia.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, destacó que el fallo desmiente la acusación de que en el país no hay independencia de poderes: “Esto, una vez más, demuestra que lo que ha venido diciendo la oposición, que no hay independencia de Órganos, es absolutamente falso; si fuera así, el Tribunal Constitucional no fallaría de esta manera”.

Navarro no dejó de defender la norma hoy invalidada: esos artículos (de la Ley Marco de Autonomías) no atentaban al derecho constitucional de las autoridades suspendidas, ya que se los aplicaba para que los acusados en gobernaciones o alcaldías no hagan uso de sus “influencias y poder” en las resoluciones judiciales y asuman defensa “sin privilegios”. Además, “no fue una persecución política, como dicen los opositores; no sólo fueron suspendidas autoridades de la oposición, sino también del oficialismo”, recordó.

La oposición cuestiona que el TCP haya tomado su decisión a “destiempo”; demandó que las autoridades afectadas reasuman su cargo. Ratificó el proceso penal contra el presidente del Tribunal, Ruddy Flores, por retardación de justicia e incumplimiento de deberes.

Norma. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, por su parte, insistió en que la resolución del TCP no es retroactiva, “por lo que quienes fueron suspendidos cuando la normativa estaba vigente, deben seguir con sus procesos y no pueden retornar a sus cargos”, señaló la autoridad.

En contrario, el diputado de Convergencia Nacional (CN) Luis Felipe Dorado señaló que “los artículos de la Ley de Autonomías declarados inconstitucionales ya no existen jurídicamente; por tanto, la suspensión queda sin efecto a partir de este momento. Eso está claro, por más que el oficialismo intente interpretar a su modo la no retroactividad”, dijo.

Dorado mencionó expresamente a “los alcaldes de La Guardia, San Ignacio y Warnes, así como al gobernador de Tarija” (Mario Cossío), como ejemplos de autoridades opositoras que deben ser restituidas.

Finalmente, el jefe de bancada del MAS en el Senado, Eugenio Rojas, insistió en que los procesos legales que ocasionaron las suspensiones continúan; el fallo no los paraliza.

Concejos evaluarán 

Autonomía

La ministra de Autonomías, Claudia Peña, aclaró que las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán revisar las suspensiones llevadas adelante con los artículos hoy inconstitucionales.

Afectados pueden pedir ‘resarcimiento’

Yuvert Donoso, Luis Mealla 

Analistas coinciden en que las autoridades electas que fueron suspendidas con base en cuatro artículos de la Ley de Autonomías, ahora inconstitucionales, pueden iniciar demandas por daños y perjuicios, y solicitar un resarcimiento a los responsables.

“En el marco del Código de Procedimiento Constitucional, se abre la posibilidad de pedir un resarcimiento, es decir, se puede abrir una demanda por daños y perjuicios. Sin embargo, dudo que esa demanda prospere, porque ese código sólo habla de un resarcimiento y no explica cómo hacerlo”, señaló William Bascopé.

Al respecto, el exmagistrado del TCP Marco Antonio Baldiviezo dijo que con base en el artículo 113 de la Constitución pueden pedir el resarcimiento, como víctimas a la vulneración de sus derechos.  Existe un daño económico, moral y psicológico que se puede cuantificar en términos económicos.

“Hay que calcular el daño que se ha causado a las personas y el Estado tendrá que resarcirlas en función al daño ocasionado”, dijo.

No obstante, respecto de la restitución en sus cargos, los juristas manifestaron divergencias.
Bascopé dijo que al ser una disposición que no es retroactiva, las autoridades suspendidas no pueden reclamar su cargo. “De aquí en adelante ya no se puede suspender, lo que haya ocurrido anteriormente se presume su constitucionalidad; por tanto, no pueden retomar sus cargos”.

Por el contrario, Baldiviezo dijo que los que tengan procesos pendientes se benefician con esta sentencia, siempre y cuando estos procesos no estén concluidos y “la mayoría de los casos no están”; por tanto, las autoridades que fueron suspendidas deben y pueden solicitar su restitución si es que no renunciaron a sus cargos.

“Ellos tienen que pedir su restitución en el día, si desean. El caso es diferente con Jaime Barrón (exalcalde de Sucre) o Ernesto Suárez (exgobernador del Beni) que sí han renunciado para posibilitar elecciones”, manifestó Baldiviezo tras señalar que la sentencia es de aplicación inmediata.

“Hay una figura constitucional que se llama retrospectividad, que implica que los efectos de la sentencia pueden aplicarse retroactivamente a aquellos procesos que no están concluidos”, dijo.

en tendencia: anticorrupcionfalloGobiernonormasTCP

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