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Rige la ley que permite a los sectores sociales fiscalizar a los cuatro órganos del Estado

La ley de Participación y Control Social establece que las decisiones de los mecanismos de fiscalización social tienen un carácter vinculante. Los comités de vigilancia quedan anulados.

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 4, 2013
en Nacional

El gobierno promulgó la Ley de Control Social que permite a los sectores sociales fiscalizar con poder vinculante en sus decisiones a los cuatro órganos del Estado, además de municipios, gobernaciones, Fiscalía, Fuerzas Armadas, Policía, Defensor del Pueblo, Contraloría, Procuraduría y empresas privadas que prestan servicios al Estado. Paralelamente quedan anulados los comités de vigilancia.

La ley de Participación y Control Social fue promulgada el 5 de febrero, tras su sanción en la Asamblea Legislativa. La iniciativa legal, inscrita en la Constitución Política del Estado, tiene como objetivo principal otorgar a los sectores sociales de la sociedad, entre ellos juntas vecinales, organizaciones sindicales y sociales, el poder de ejercer control sobre el Estado.

La fiscalización será ejercida, según prevé el capítulo II de la iniciativa legal, en los órganos Ejecutivo, Legislativo, de Justicia y el Tribunal Constitucional y Electoral, además de los gobiernos autónomos  departamentales y municipales.

“El Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades competentes, el inicio de peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos correspondientes”, refiere el parágrafo II del artículo 24 de la norma que, además refiere que su ámbito de aplicación es el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado.

Los miembros del denominado control social no recibirán remuneración y permanecerán en sus cargos por dos años, no obstante las distintas instancias del Estado deberán fijar un presupuesto para el cumplimiento del “derecho” de fiscalización. Incluso, “el Estado Plurinacional garantizará que en todo Convenio u otro documento análogo de la cooperación externa para la ejecución de políticas, planes, programas y/o proyectos en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participación y Control Social”, según el parágrafo III del artículo 41.

La vigencia del control social elimina los denominados Comités de Vigilancia, creados por ley de Municipales de 1999. Fueron derogados los artículos 150 y 151 de la referida ley que establecen los comités de vigilancia y crean un fondo de control social.

“Los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos, pasan al fortalecimiento de la Participación y Control Social…El uso y destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a reglamentación”, establece el parágrafo VI de la ley de Control Social, promulgada en febrero.

Entre las atribuciones del control social están el denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidores públicos y de empleados  de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes; identificar y denunciar hechos de corrupción y promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos económicos de las organizaciones políticas.

Para el ejercicio de este “derecho” el Estado deberá garantizar el acceso a la información pública, la capacitación y promoción del ejercicio de la fiscalización social, planificación participativa y ejecución con control social, rendición pública de cuentas y mesas de diálogo quinquenales para participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno, además garantizara espacios en medios de comunicación para informes de estos actores de control.

La ley establece un plazo de 90 días para poner en marcha los mecanismos de control social.

También fueron abrogados seis artículos, del 25 al 32, de la ley del Diálogo Nacional de 2001, referidos al control social y que facultan a la Iglesia Católica a convocar y organizar a nivel departamental y nacional ese mecanismo de control.

en tendencia: fiscalizarpermiterigesectoressociales

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