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Contratos mineros con soberanía

Según la Constitución Política del Estado Plurinacional, los recursos naturales son de todos los bolivianos, hombres y mujeres. Su explotación en función del desarrollo del pueblo boliviano debe aprobarse en la Asamblea Legislativa. Esta medida que muchos consideran formal tiene la fuerza de una ley; no hay mayor transparencia ni seguridad jurídica. La Comisión Mixta […]

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Por José Pimentel Castillo
TRIBUNA
La Paz / marzo 15, 2021
en Voces

Según la Constitución Política del Estado Plurinacional, los recursos naturales son de todos los bolivianos, hombres y mujeres. Su explotación en función del desarrollo del pueblo boliviano debe aprobarse en la Asamblea Legislativa. Esta medida que muchos consideran formal tiene la fuerza de una ley; no hay mayor transparencia ni seguridad jurídica.

La Comisión Mixta de Investigación de Privatización y Capitalización de la Asamblea Legislativa 2015-2020 concluyó que los contratos de la Comibol en el modelo neoliberal eran leoninos, en contra de los intereses del pueblo boliviano. ¿En qué consistían?

Bajo el título de “alquiler” se pagaba un canon de arrendamiento de 5 a 8% del valor bruto de venta del mineral explotado del yacimiento alquilado de la Comibol; la locación no solo era del yacimiento, sino se trataba de toda la infraestructura existente (campamentos, ingenios, talleres, estudios previos, etc.), es decir todo lo invertido en años de trabajo en el desarrollo de la mina y la infraestructura social en el campamento.

En el “riesgo compartido” se adjudicaba la explotación del yacimiento a una empresa con una participación de 30% del flujo de caja o 50% de las utilidades para la Comibol. Este derecho lo adquiría a partir de una inversión, que era lo primero en recuperarse; después de devuelta la inversión la empresa seguía usufructuando de la explotación de la mina. En el contrato se establecía un reconocimiento del know how administrativo equivalente a 10% del costo de producción; los ingresos de la Comibol bajaban en más del 10%. El dueño de la mina, el Estado, no podía intervenir en el desarrollo de las operaciones y su labor de fiscalización solo se daba en la elección de un auditor externo.

Anular los contratos era muy difícil, blindados con la ley minera de Sánchez de Lozada. El contrato fijaba tribunales arbitrales internacionales para la solución de controversias. Por eso se tuvo que esperar la nueva Constitución (2009) y la ley minera (2014) para imponer cambios.

Su aplicación, sin embargo, no ha sido fácil. La migración de contratos exigida por la ley la debía autorizar la Autoridad Jurisdiccional Minera (AJAM), pero recién salió en mayo de 2017. Para complicar más la situación, en una ley (845-2016), para evitar la asociación de las cooperativas con transnacionales se añadió un artículo que creaba los contratos de producción minera en la Comibol con el pago de una “participación” acordada por las partes, liberalidad amplia para eludir el mandato constitucional.

Así, hoy podemos afirmar que los contratos neoliberales siguen vigentes, al no haber aprobado la Asamblea Legislativa Plurinacional ninguno de ellos.

Me equivoco. Los contratos firmados por la Comibol con Comsur, empresa de Sánchez de Lozada, por la explotación de las minas de Porco y Bolívar y transferidas a Sinchi Wayra, merecieron observaciones del gobierno del MAS. El único error fue que éstos no fueron aprobados por el Congreso Nacional. Esto permitió iniciar una negociación larga que concluyó cuando se aprobó la nueva Constitución, con la migración a un contrato de asociación. Este contrato establecía una participación de 55% de las utilidades para la Comibol, el capital invertido no debería ser repuesto, la empresa lo recuperaba de sus ganancias derivadas del contrato; se determinaba una amplia fiscalización por la Comibol y la necesidad de que el Directorio del contrato autorice los planes, contratos e inversiones de la empresa. Los ejecutivos del contrato tenían un sueldo y no se reconocía el know how administrativo. El contrato respetaba los preceptos de la Constitución, por ello lo aprobó el Directorio de la Comibol.

Sin embargo, al publicar la ley que aprobaba el contrato, se observó un “error”: la fecha de inicio del contrato del 1 de octubre de 2011, cambiado al 1 de octubre de 2012, un año en el cual Comibol perdería $us 20 millones. ¿Quién lo habría cambiado? Los miembros del Directorio pidieron explicaciones a la parte jurídica y no habiendo respuesta formularon la denuncia a la Fiscalía, sin resultado alguno.

La negociación detallada del contrato y la modificación apresurada de la fecha llevaron a inviabilizar el contrato, otros artículos hacían referencia a la fecha original. En negociaciones con la empresa y el Ministerio de Minería se llegó a la conclusión que el contrato debía volver al texto original, refrendado por otra ley, lo que nunca se dio.

Hoy se habla de un nuevo contrato de producción minera a firmarse entre la Comibol y la empresa privada para la explotación de la mina Amayapampa de oro. Esperamos que se tome en cuenta el espíritu de la Constitución, transparencia y beneficio mayor para el Estado y se devuelva las inversiones realizadas por la Comibol. Finalmente se nos explique por qué la Comibol ha renunciado a ser una empresa productiva.

 José Pimentel Castillo fue dirigente sindical minero.

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