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La constitución viviente

La Constitución boliviana es uno de los textos más importantes del constitucionalismo latinoamericano

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Por Farit Rojas
La Paz / febrero 10, 2021
en Animal Político

El 7 de febrero de 2009 fue promulgada la Constitución Política del Estado boliviana, posiblemente uno de los textos constitucionales más importantes no sólo de la historia constitucional boliviana, sino del constitucionalismo latinoamericano. Se trata de una Constitución estudiada con mucha atención por el Derecho Comparado tanto en Estados Unidos y Europa como en las facultades de Derecho latinoamericanas.

La Constitución boliviana presenta un mundo de posibilidades, muchas de ellas aún no explotadas en su aplicación, pues no es solo la Constitución que se lee tal como fue escrita, sino que esta misma escritura de la Constitución posee un exterior constitutivo, un afuera del texto constitucional, que el mismo texto lo demanda, lo precisa, lo exige y lo convoca.

A partir del mismo articulado de la Constitución boliviana se convoca a los trabajos preparatorios del texto constitucional. El artículo 196 de la Constitución boliviana condiciona como criterio de interpretación preferente la voluntad del constituyente conforme a sus documentos, actas y resoluciones, entonces encontramos una Constitución de los constituyentes, en este caso las palabras se juzgan con los ojos del tiempo de su redacción. Este tiempo es múltiple, es decir, está condicionado a una expansión del presente, pues los constituyentes bolivianos buscaban crear desde la acumulación de luchas históricas y políticas un Estado plurinacional. ¿Qué significa vivir bien (suma qamaña), descolonización, jurisdicción indígena originario campesina, pluralismo jurídico, pluralismo político? Un diccionario de Derecho Constitucional no prevé estos significados, entonces será necesario acudir a la voluntad constituyente que no es una, sino es múltiple, pues el proceso constituyente boliviano fue complejo, fue una lucha entre la tradición y la emergencia de refundar el Estado boliviano.

Pero el exterior constitutivo del texto constitucional no se agota en el proceso constituyente, sino que se abre a la interpretación constitucional que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional. Como lo explicita el artículo 203 de la Constitución boliviana, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, es decir, reescriben la Constitución boliviana en su aplicación a casos concretos, entonces encontramos una Constitución de los jueces, una Constitución que se resignifica en los casos en los que se debe aplicar la Constitución y allí el Tribunal no solo recurre a la voluntad constituyente sino que debe observar el caso concreto y, en muchos de estos casos, ponderar una interpretación del texto por encima de otra, en busca de alcanzar lo que en el texto constitucional puede estar ausente.

Sin embargo, el exterior constitutivo se amplía una vez más. Bajo mandato del artículo 256 de la Constitución boliviana, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado boliviano, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Debe de enfatizarse en que no se trata de una supremacía no reflexiva de los derechos humanos sobre la Constitución, pues de lo que se trata es de encontrar “los derechos más favorables” y es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que debe de analizar, ponderar, evaluar y distinguir los llamados “derechos más favorables”. En muchos casos lo establecido en la Constitución boliviana puede ser más favorable a lo establecido de manera abstracta en la normativa internacional de derechos humanos.

Y tampoco se queda allí el exterior constitutivo de la Constitución boliviana de 2009. Dado que la misma establece la construcción de un Estado plurinacional, ésta se abre a una construcción de un Derecho plurinacional a partir del pluralismo jurídico. El artículo 190 de la Constitución boliviana establece que los pueblos indígenas ejercen funciones jurisdiccionales a través de sus autoridades aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en su sentencia SCP-0007/2019 del 13 de febrero de 2019 señaló que: “De acuerdo con los datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sobre el Censo de Población y Vivienda de 2012, dio como resultado del ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, del total de declaraciones de pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC), se tiene un número de ciento veintidós (122) pertenencias culturales declaradas, datos que todavía no fueron analizados cualitativamente por las instituciones competentes a fin de determinar el número de identidades culturales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”. Entonces, provisionalmente se está hablando de más de un centenar de pueblos indígenas y en consecuencia más de un centenar de posibilidades de principios, normas y procedimientos propios, a lo que hay que añadir que el Tribunal Constitucional es plurinacional porque está compuesto por magistrados tanto del sistema occidental de Derecho como de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, en busca de crear un Derecho plurinacional en devenir.

¿Qué puede ser este Derecho plurinacional en devenir? No hay una respuesta última sino la condición de posibilidad de que se trata de una Constitución viviente, que excede la literalidad de los enunciados jurídicos en sus 411 artículos, diez disposiciones transitorias y dos disposiciones finales que presenta la Constitución boliviana.

Las constituciones pretenden ser mapas de navegación en el turbulento mar de los ciclos políticos, sin embargo, cada naufragio ha supuesto una nueva empresa de navegación en marcha, creemos que no es casual que la etimología de la palabra gobierno tenga su origen en el latín gubernare el cual tiene su origen en el término griego κυβερνέιν que hacía referencia a dirigir un navío, sin embargo, nuestros mapas de navegación que intentan no llevarnos a un naufragio parten de uno previo. Como señala Matthew Hale: la nave de los argonautas era la misma al retornar a casa que al partir, aunque en ese largo viaje sufrió reformas sucesivas, y difícilmente hubiera regresado con algunos materiales originales.

(*) Farit Rojas T. es abogado constitucionalista

(*) Profesor de Teoría General del Derecho y Pluralismo Jurídico en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

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