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Alcalde René Joaquino evita revocatorio por incumplimiento de presentación de libros al TSE

El 7 de abril concluye plazo de llenado de libros para solictitar la revocatoría de autoridades electas, entre ellas, los diputados Juan Carlos Cejas (MAS) y David Cortez (AS)

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Por ANF
La Paz / abril 5, 2013
en Nacional

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Marco Ayala informó hoy que el Alcalde de Potosí, René Joaquino, no será sometido a un referéndum revocatorio de mandato debido a que quienes solicitaron su revocatoria no cumplieron con la presentación de libros con firmas que respalden esa demanda. El caso fue remitido al Tribunal Electaroal Departamental (TED) de Potosí para el respectivo archivo de obrados.

El 7 de abril se cumple el plazo de llenado de libros para revocar a los diputados Juan Carlos Cejas (MAS) y David Cortez (AS), además del Alcalde y miembros del concejo del municipio de Villazón y del Alcalde del Municipio de Uyuni, informó Ayala.

«En lo que ocurre a la solicitud de revocatoria del Alcalde Joaquino, es que el plazo venció el miércoles a media noche y hasta ese momento no han entregado los libros, por lo tanto corresponde que el Tribunal Departamental de Potosí determine el archivo de obrados», declaró Ayala a la ANF.

Según el vocal, con el caso de Joaquino son dos los incumplimientos para la presentación de libros para la revocatoria; el primer caso se dio con la solicitud de revocatoria de cinco concejales de Sucre que tampoco cumplió con los requerimientos que exige la Ley del Régimen Electoral.

De acuerdo con procedimiento, después de registrarse las solicitudes el siguiente paso es el llenado de libros que respalda el pedido de revocatorio del ciudadano demandante y que deben ser presentados hasta el 31 de mayo de 2013.

Según la Ley 026 de Régimen Electoral, los libros deben contener las firmas y huellas digitales del 30 por ciento, para el caso de autoridades municipales, del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral municipal, y del 25 por ciento, para el caso de autoridades departamentales, del padrón electoral departamental.

Para las revocatorias de autoridades nacionales se requieren las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 por ciento del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 por ciento del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.

El procedimiento continúa con la emisión del TSE de todos estos antecedentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 12 de agosto para que sea ésta la que autorice los referendos revocatorios.

en tendencia: alcaldeIncumplimientoJoaquinoReneTSE

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