Los conflictos limítrofes entre departamentos deben ser resueltos en diez meses por la vía conciliatoria, a partir de la notificación de admisión del trámite, y entre municipios en doce meses, según establece el decreto reglamentario de la ley de Delimitación de Unidades Territoriales. El Ministerio de Autonomía y gobernaciones son las instancias para la resolución administrativa.
El decreto 1560, aprobado el 15 de abril de 2013, reglamenta la ley de Delimitación de Unidades Territoriales promulgada el 31 de enero con el objetivo establecer los mecanismos para la demarcación y delimitación de las unidades territoriales entendidas como departamento, provincia, municipio o territorio indígena originaria campesino.
La norma reglamentaria, en su artículo 3, entrega al Ministerio de Autonomías la competencia “para llevar adelante los procedimientos de conciliación administrativa para la delimitación de unidades territoriales en lo que corresponda al límite interdepartamental”, mientras que el artículo 66 refiere que los conflictos a nivel municipal deben ser tramitados en las gobernaciones.
En Bolivia están registrados 136 conflictos de límites entre municipios y departamentos, mientras que otros 73 fueron reportados pero aún no empezaron un proceso administrativo. De las 136 disputas sólo dos son por límites departamentales entre Santa Cruz y Cochabamba, y entre Oruro y Potosí, según datos de enero del Ministerio de Autonomías.
El decreto 1560, en su artículo 62, fija un plazo de diez meses para la resolución de los líos limítrofes por la vía conciliatoria administrativa entre departamentos, aunque abre la posibilidad de ampliar en 60 días (tres meses) el plazo de forma excepcional en función a un informe técnico legal de justificación.
Con la notificación de la resolución, las partes en este proceso quedan habilitadas para acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el conflicto de límites de los tramos no conciliados.
Las etapas de resolución están divididas en inicio, ejecución de campo y etapa final del procedimiento. La primera etapa comprende fases como presentación y contenido de solicitud; revisión técnicas legal por límites, notificaciones, pronunciamiento de los colindantes y reunión de coordinación y planificación.
La de campo prevé seis etapas, entre ellas reunión de conciliación, medición geodésica y/o topográfica y suscripción de actas; mientras que la etapa final refiere fases como demarcación, resolución de delimitación y el anteproyecto de ley que será aprobado y zanjará los límites.
Para el ámbito local de conflicto, el parágrafo primero del artículo 96 refiere que “el plazo máximo de duración del procedimiento de conciliación administrativa intradepartamental (conflictos entre municipios y/o pueblos indígena originario campesinos), será de doce (12) meses calendario”. Las gobernaciones son las instancias de trámite de conciliación.
Una vez concluido ese proceso, se remitirá a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley y/o la resolución que determine límites no conciliados. El Ministerio de Autonomías será la encargada de emitir la documentación al Legislativo para la emisión de una ley de delimitación o convocatoria a referéndum.






