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El Régimen Simplificado bajo la lupa

Además de incremen-tar y perpetuar la informalidad, el RTS vulnera la estructura tributaria.

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Por Víctor Hugo Morales Martínez
/ mayo 6, 2013
en Voces

En los últimos días se vienen produciendo movilizaciones por parte de gremialistas en casi todo el país, debido a que este sector considera que no debe pagar impuestos ni emitir facturas y mantenerse —independientemente de su capital y volumen de operaciones— en el Régimen Tributario Simplificado (RTS).

Para comprender mejor la correspondencia (o no) de este reclamo, primero es necesario observar que el RTS es un régimen especial que fue creado en 1987 con carácter transitorio, para facilitar el pago de tributos a comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, considerando su bajo nivel de ingresos.

El carácter transitorio de este régimen supone que los contribuyentes inscritos en el mismo deben ser incorporados en el Régimen General una vez que incrementen sus niveles de capital y ventas, al tiempo de que nuevas actividades productivas se vayan incorporando a este régimen simplificado.

No obstante, en la práctica este objetivo se fue distorsionando, a través de la emisión de cinco disposiciones normativas entre 1987 y 2004, convirtiendo al Régimen Tributario Simplificado en un factor que vulnera constantemente la estructura tributaria, además de incrementar y perpetuar la informalidad.
De esta manera, podría sostenerse que la constante flexibilización del RTS ocasionó la exclusión de las personas para quienes el mismo fue creado, desplazándolas al campo de los no alcanzados con el pago de tributos, absorbiendo, al mismo tiempo, a un grupo cada vez mayor de contribuyentes, que por sus características bien podrían estar sometidas al Régimen General.

Otro aspecto que al parecer no se toma en cuenta en este tipo de demandas es que la flexibilización del RTS implica reducir el universo de contribuyentes del Régimen General, lo que afectaría los ingresos tanto del Gobierno central como de los gobiernos municipales y universidades públicas, que perciben recursos por concepto de coparticipación tributaria, en un 20 y 5%, respectivamente, deteriorando la capacidad de financiamiento de servicios públicos como educación, salud, seguridad interna y otros, en perjuicio de la sociedad civil en su conjunto.

Por todo lo referido precedentemente, juzgue usted estimado lector si la demanda (recurrente) de los gremialistas condice con la obligación que todos tenemos de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, para que el Estado pueda financiar el gasto público y la inversión social, en beneficio de quienes vivimos en este país.

en tendencia: lupaRegimenSimplificado

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