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Derechos

Los derechos fundamentales corresponden universalmente a todos los seres humanos

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Por Farit Rojas Tudela
/ mayo 13, 2013
en Voces

Por derechos constitucionales debe entenderse a todos los derechos establecidos (y reconocidos) por la Constitución Política del Estado (CPE) y a los que están por establecerse por mandato de la misma. En el primer caso se refiere a los derechos que expresamente se establecen en la CPE; la mayoría de ellos en la primera parte (Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías), específicamente los del Título II (Derechos Fundamentales y Garantías), comprendidos entre los artículos 15 al 107, aunque es posible encontrarlos en otras partes de la Constitución, por ejemplo el artículo 373, que declara al agua como un derecho fundamentalísimo, en tanto es un derecho vital.

En el segundo caso, (los que estén por establecerse por mandato de la CPE) se refiere a los derechos establecidos en instrumentos internacionales de DDHH, que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme a lo señalado en los artículos 410 y 256. Asimismo debe referirse a los otros derechos no enunciados que señala la CPE en su artículo 13, parágrafo II; es decir en devenir (por ejemplo los derechos de la madre naturaleza), y también a los derechos que provienen de los pueblos indígenas en virtud del pluralismo jurídico. Sobre los derechos establecidos en instrumentos internacionales de DDHH debe preverse que su aplicación depende de que estos instrumentos prevean derechos más favorables a los establecidos en la CPE.

El hecho de encontrar estos derechos en la CPE y no en otro instrumento normativo permite dotar a los mismos de un carácter de fundamentalidad, que posibilita la sinonimia entre derechos fundamentales y derechos constitucionales. Por ello, el constituyente inscribió en la norma fundamental los derechos que considera esenciales. Si la norma fundamental es la CPE, los derechos fundamentales lógicamente son derechos constitucionales, en observancia a lo establecido en el artículo 13, parágrafo III, que señala que la clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

Siguiendo a Ferrajoli, estos derechos son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendido por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita un sujeto por una norma; y por estatus, la condición de un sujeto prevista asimismo por una norma, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.

Es abogado y filósofo, miembro del grupo de investigación del Centro de Estudios Constitucionales de la UCB.

en tendencia: Derechos

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