viernes 12, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Deuda tributaria ejecutoriada de empresas se cobrará a ejecutivos

Norma. La medida se aplicará cuando la compañía no haya cancelado el adeudo

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
Por Aline Quispe
La Paz / junio 5, 2013
en Economía

El fisco estableció el procedimiento para el pago de deudas tributarias ejecutoriadas. La norma señala que los ejecutivos asumirán con su patrimonio estos adeudos cuando la empresa no la haya cancelado y cuando éstos hayan cometido actos dolosos en la administración. Así lo dispone la Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aprobada el 31 de mayo de esta gestión.

La norma instaura el procedimiento de derivación de la acción administrativa para exigir a los gerentes, directores, administradores y representantes legales de las compañías el pago de las obligaciones tributarias ejecutoriadas en caso de que no se haya cancelado el adeudo en su totalidad y cuando los ejecutivos hubiesen cometido actos dolosos durante su mandato.

El presidente del SIN, Roberto Ugarte, explicó ayer que la disposición permitirá aplicar el artículo 32 del Código Tributario Boliviano (CTB), aprobado en 2003, que instituye la figura jurídica de la derivación de la acción administrativa que en diez años de vigencia no fue implementada por la falta de reglamentación.

Pago. La figura tiene el fin de pedir a quienes resulten “responsables subsidiarios” el pago total de la obligación previo acto administrativo “que declare agotado el patrimonio del deudor principal, determine su responsabilidad y su cuantía, bajo responsabilidad funcionaria”.

La resolución establece que la condición de responsable subsidiario recae sobre los que en representación y administración del patrimonio ajeno cometan actos dolosos en su gestión.

Además, esa condición se aplica sobre aquellos que “hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo o que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado durante el desempeño del cargo los actos necesarios para cumplir las obligaciones y deberes tributarios”.

La norma además detalla que una vez que se declare agotado el patrimonio y la insolvencia de la compañía, el procedimiento de derivación se iniciará con la emisión de un auto motivado (resolución judicial) que precise: el detalle de las obligaciones tributarias ejecutoriadas y periodos a los que alcanza la declaración de la responsabilidad subsidiaria y el precepto legal en que se fundamenta; las acciones dolosas atribuidas a los ejecutivos en el desempeño del cargo y el plazo para presentar los descargos.

Los ejecutivos tienen un término de 20 días para presentar descargos, vencido ese lapso y evaluadas las justificaciones se dictará una resolución administrativa que indique la existencia o no de responsabilidad. Si ésta confirma la responsabilidad de los que administraron el patrimonio de la firma, se proseguirá a la ejecución tributaria contra los ejecutivos hasta recuperar la deuda total.

El analista financiero Armando Álvarez dijo que corresponde aplicar la medida si se comprueba que los ejecutivos incurrieron en actos irregulares durante su gestión y que causaron la insolvencia de la empresa. “Por ello, corresponde establecer sanciones para estas personas”. Pero, agregó, el proceso debe establecer “claramente esa responsabilidad”.

Mayor presión tributaria

Privados

Óscar Calle, expresidente de la Cámara Nacional de Comercio, expresó su preocupación por la norma porque ésta aumenta la presión tributaria hacia el sector privado formal.

Posición

Con la medida, precisó Calle, el fisco pretende que “la empresa no se libere de la responsabilidad tributaria y más bien vaya hacia sus ejecutivos”.

Objetivo

Álvarez manifestó que la normativa busca que las firmas cumplan con sus obligaciones, lo cual ayudará a las recaudaciones.

en tendencia: deudaejecutivosejecutoriadaempresastributaria

Noticias Relacionadas

Economía

La AJAM aprehende a cuatro personas por minería ilegal en Cochabamba

julio 31, 2023
Economía

Al primer semestre, las ventas facturadas de restaurantes se incrementan en 15% en el país

julio 31, 2023
Economía

La AJ interviene una casa de juegos en la zona IV Centenario de La Paz

julio 31, 2023
Economía

El director de Naabol declara por el ‘narcovuelo’ en calidad de testigo

julio 31, 2023
Economía

El Gobierno retira la matrícula a los cuatro aviones de Amaszonas este 1 de agosto

julio 31, 2023
Economía

Magistrado boliviano en la CAN se defiende: mi deber es velar por los intereses comunitarios

julio 31, 2023

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto