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El aborto y los derechos humanos

Siete de cada diez muertes de mujeres bolivianas se podrían evitar con atención calificada en el momento de la interrupción voluntaria del embarazo. No es suficiente la despenalización del aborto, lo que se requiere es su legalización, para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

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Por Elizabeth Salguero Carrillo
/ agosto 4, 2013
en Animal Político

En el mundo aproximadamente 80.000 mujeres mueren cada año por causa de abortos ilegales e inseguros. Un número desconocido sufre graves complicaciones de salud como resultado de los 20 millones de abortos practicados clandestinamente. 

En Bolivia se estima que 80.000 abortos se realizan anualmente y las principales causas de muerte materna son las complicaciones después de éstos. Siete de cada diez fallecimientos de mujeres bolivianas podrían ser evitadas con atención calificada en el momento de la interrupción voluntaria del embarazo. Por ello, el aborto clandestino en condiciones de riesgo es un problema de salud pública y su criminalización tiene relación directa con la morbi-mortalidad materna. Las mujeres no pueden seguir muriendo por causas evitables.

Asimismo, el aborto es un problema de justicia social porque su penalización produce una sanción a la pobreza que envía a las mujeres de bajos recursos a someterse a prácticas inseguras que ocasionan lesiones y muerte. Las mujeres con recursos económicos e instrucción abortan en condiciones seguras sin que sean perseguidas penalmente.

Por otro lado, cada día son violadas cuatro mujeres adolescentes y niñas y anualmente, aproximadamente 700 se enfrentan a embarazos no deseados producto de violaciones.

Ante esta situación, incluso el artículo 266 del Código Penal, que permite el aborto impune cuando es consecuencia de un delito de violación, estupro e incesto, es insuficiente. En la práctica es casi imposible de aplicar, puesto que, cuando las mujeres o las madres de niñas violadas y embarazadas exigen la autorización judicial para interrumpir el embarazo, se anteponen al cumplimiento de la norma prejuicios personales, burocracia judicial, oposiciones médicas y amenazas de orden religioso. De esa manera, se dejan pasar los meses y cuando al fin el o la jueza autoriza el aborto, ya ha pasado demasiado tiempo y no se puede proceder con éste. Esta situación es causante de que muchos niños sean abandonados, acaben en un basurero o sean víctimas de muerte súbita, porque un hijo producto de una violación que tiene como madre a una niña, adolescente o mujer, en la mayoría de los casos es rechazado. A nadie se le puede obligar a proseguir con un embarazo producto de un delito como la violación.

Con relación a la causal del artículo 266, “rapto no seguido de matrimonio”, no es posible que si el violador se quiere casar con su víctima, el hecho ya no constituya un delito.

En general, cuando el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto al aborto está restringido, queda amenazada una amplia gama de derechos humanos. En primer lugar el derecho a la vida de las mujeres, porque se las empuja a someterse a abortos inseguros y mueren a consecuencia de éstos. Algunos de los que se oponen al aborto seguro y legal argumentan que “el derecho a la vida del feto” debe ponerse por encima de los derechos humanos de las mujeres. Respecto a cuándo comienza el derecho a la vida, los tratados, la jurisprudencia y la mayoría de los análisis jurídicos sugieren que este derecho no tiene vigencia antes del nacimiento de un ser humano.

El acceso a servicios de aborto legal y seguro es esencial para la protección de los derechos de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad.  En la práctica, las mujeres, y no los hombres, enfrentan las mayores dificultades y desventajas sociales en los ámbitos económico y profesional, cuando tienen hijos.

Sobre el derecho a la integridad física y el derecho a la libertad, las sentencias carcelarias a mujeres que se sometieron a un aborto ilegal constituyen un ataque adicional a los derechos de las mujeres. Las decisiones sobre embarazos y maternidad son sumamente personales y son, precisamente, el tipo de interés que el derecho a la privacidad debe proteger. Ninguna mujer debe tomar esta decisión bajo la amenaza de una prosecución legal.

En cuanto al derecho a la información, la denegación o restricción de información relacionada con el aborto constituye también discriminación. Además, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha indicado que las restricciones al acceso al aborto legal y seguro puede llevar a situaciones que constituyen una violación al derecho a no ser sometido al trato cruel, inhumano o degradante.

El derecho de las mujeres a decidir independientemente sobre el número de sus hijos y el intérvalo entre los nacimientos, sólo puede ser plenamente realizado cuando las mujeres tienen el derecho a decidir de manera autónoma si quieren llevar a término su embarazo sin interferencia del Estado. Esto es particularmente necesario para situaciones en las cuales la mujer está embarazada como resultado de violación, o porque le falló su método de anticoncepción, o si no tiene acceso a servicios de planificación familiar.

El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico puede estar amenazado cuando se niega a la mujer el acceso a tecnología y a medicinas nuevas que son efectivas para el aborto seguro.

En cuanto al derecho a la libertad religiosa y de conciencia es un asunto fundamentalmente personal, como lo es el aborto. Incluye la libertad de actuar según la propia consciencia respecto a doctrinas religiosas no compartidas. En relación al aborto, no se puede obligar a que las mujeres cumplan con leyes basadas en doctrinas de fe.

Mientras el marco de derechos humanos contempla la posibilidad de un derecho a “la objeción de consciencia” en algunos casos, este derecho no es absoluto. La consciencia no justifica la negativa a llevar a cabo un aborto que puede salvar la vida de una mujer.

Por último, no es suficiente la despenalización del aborto, lo que se requiere es su legalización. No se debe penar una conducta, sino que la misma tiene que ser considerada lícita, no debe ser criminalizada porque conduce a la estigmatización y la muerte de las mujeres. La despenalización y legalización del aborto posibilitarían una regulación a esta práctica que, estemos o no de acuerdo, existe; haría posible la educación y la prevención, pero sobre todo garantizaría el derecho a decidir, el derecho a la vida y los derechos humanos de las mujeres.

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