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Ministerio de Justicia verificará títulos de abogados y fija plazo para formar tribunales de ética

El Gobierno, a través del decreto 1760, estableció que las universidades proporcionen al Ministerio de Justicia información para verificar los títulos de abogados. Los tribunales tramitarán y sancionarán faltas éticas de los profesionales en derecho

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Por Carlos Corz
La Paz / octubre 18, 2013
en Nacional

 

El Gobierno verificará los títulos profesionales de los abogados titulados de las diferentes universidades de Bolivia y fijó un plazo de 30 días para constituir el tribunal nacional y los nueve departamentales para procesar las faltas éticas, que tienen como máxima sanción la suspensión temporal de hasta dos años y una multa equivalente a seis salarios mínimos nacionales.

El decreto 1760 reglamenta la ley del Ejercicio de la Abogacía, que tiene el objetivo de regular el ejercicio de la abogacía, el registro y control de los abogados. La ley fue aprobada en julio y ve a la  abogacía “como una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia”, además establece principios sobre los que debe desarrollarse como lealtad y dignidad.

La disposición adicional tercera de la reglamentación fija el relevamiento de información para la verificación de los títulos profesionales. “En el marco del principio de cooperación, las Universidades reconocidas del Estado Plurinacional de Bolivia, proporcionarán al Ministerio de Justicia la información requerida a efecto de verificación de los Títulos Profesionales”, refiere la norma.

 

Además, entre otros aspectos fija un plazo de 30 días, a partir del 9 de octubre, para la selección de los miembros de los Tribunales de Ética a través de una convocatoria pública a la que podrán postular los abogados registrados en el Ministerio de Justicia, de universidades, sociedades y de otra forma de reunión y asociación.

 

Las faltas éticas están divididas entre leves, graves y gravísimas. Entre las leves están el no priorizar la conciliación, no defender los intereses del patrocinado, no prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos; mientras que entre las graves ejercer influencia sobre autoridad judicial o no resguardar bienes o documentos del patrocinado.

 

Entre las faltas gravísima está el apropiarse de bienes del litigante y cobrar honorarios más allá de lo pactado. Las faltas leves son sanciones con una llamada de atención y una multa de un salario mínimo nacional; las graves con suspensión temporal de un mes a doce meses y una multa de dos a seis salarios mínimos nacionales, mientras que las gravísimas con suspensión temporal de uno a dos años y el pago equivalente a seis salarios mínimos nacionales.

 

 

 

 

 


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