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¿Para qué esconder cierta información?

Bolivia debate el derecho de acceso a la información. Una docena de países de América Latina tiene leyes específicas al respecto. Este artículo las compara y saca conclusiones sobre el proyecto boliviano.

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Por Karla Calderón Monrroy
/ agosto 25, 2013
en Animal Político

Con la excepción de Chile, el derecho de acceso a la información está reconocido en las constituciones de todos los países de América Latina. A su vez, 12 de ellos cuentan con leyes que regulan específicamente el ejercicio de este derecho.

La estructura de dichas leyes es similar. Empiezan con una parte preliminar que sienta las bases conceptuales y alcances de la norma. Una segunda, establece qué información es pública y cuáles son las restricciones para su divulgación. Una tercera parte crea instituciones encargadas de aplicar la ley y señala el procedimiento para acceder a la información pública, y la última establece sanciones por la negación injustificada o la entrega indebida de información pública.

Hoy, en Bolivia, se discute el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo que más se le ha criticado son las excepciones contenidas en la propuesta, las cuales, a criterio de muchos, lesionan el espíritu de la ley, llegando incluso a bloquear el derecho de acceso a la información. 

Tras comparar 12 leyes latinoamericanas se identifican siete grandes causales para que la información pública se convierta en confidencial, reservada o secreta (ver cuadro). A diferencia de sus pares, en el proyecto de ley boliviano las excepciones no se aplican cuando hay algún riesgo para las negociaciones o relaciones internacionales y tampoco se limita la información que pueda afectar la prevención o persecución de delitos. Además de estos dos casos, los “peros” propuestos para Bolivia son similares al resto de los países.

Sin embargo, el artículo 42 del proyecto boliviano propone dos excepciones que parecen únicas en la región. Ambas tienen que ver con el medio ambiente. Si bien, la ley dominicana hace referencia al tema, lo hace en el marco de la protección de la seguridad pública. El proyecto boliviano, en cambio, es bastante específico porque prescribe que la información de acciones estratégicas sobre recursos naturales y la referida a estudios de impacto ambiental están restringidas.

Otra cuestión importante es quién decide qué información debe quedar en reserva. En general, esta atribución recae en la autoridad de mayor jerarquía de las entidades públicas del Poder Ejecutivo. Sólo Chile plantea que tal decisión requiere de una “ley de quórum calificado”, es decir, una que sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso. Para Brasil, México y Honduras, la clasificación está a cargo de órganos o comisiones, cuya atribución es validar la aplicación de los criterios de reserva.

El artículo 43 del proyecto de ley boliviano da esta potestad a las máximas autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, de la Procuraduría General del Estado, de las Fuerzas Armadas y la Policía, a través del “instrumento legal de mayor jerarquía”, es decir, una ley, un decreto supremo o una resolución.

Una pregunta final es: ¿existe excepción a las excepciones? Sí. La mayoría de las leyes revisadas establece que en casos de violación grave de los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, no aplican restricciones ni reservas. En el caso de Bolivia, se trata del artículo 44, aunque, y esto es notable, no se limita a lo venidero. La disposición final primera establece que “la información que posean todas las entidades públicas, relacionadas con la desaparición forzada, muerte, violencia política y violación de los derechos humanos en épocas pasadas son de dominio público a partir de la vigencia de la ley”. De ese modo, el reclamo constante de desclasificación de archivos de las dictaduras podría ser atendido.  

En suma, el proyecto de ley boliviano es similar a las normas latinoamericanas en su estructura y contenido. Como éstas, parte del principio de que toda información pública es accesible, y enseguida raya la cancha. Las diferencias saltan a la luz en las especificidades. Al respecto, resulta lógico preguntarse cuál es el argumento del Estado boliviano para negar acceso a información ambiental. Sin embargo, tampoco concentremos la mirada en un solo punto. La apertura de la información sobre violaciones graves de derechos humanos cometidos en el pasado es importante.

Finalmente, en algunas de las leyes revisadas y, en el propio proyecto analizado, se observa, al final de la lista de excepciones, un inciso que agrega: “Otras señaladas por ley”. Cuidado con ello. Limitar el ejercicio de un derecho es necesario, regularlo sin llegar a asfixiarlo, es primordial.

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