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Un Código con artículos fascistas

Los juristas bolivianos fueron, y siguen siéndolo, referentes continentales en la creación jurídica

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Por Franz Rafael Barrios González
/ diciembre 13, 2013
en Voces

En noviembre, el presidente Morales promulgó el nuevo Código Procesal Civil (CPC), en la creencia de que, tal como lo dijo el actual presidente de la Comisión de Constitución (Héctor Arce) se trataba de “un Código Procesal Civil 100% plurinacional…”. Sin embargo, un somero análisis comparativo con algunos procedimientos civiles  latinoamericanos y europeos nos demuestra el engaño al que el país y el Primer Mandatario han sido expuestos. No se consideró la cultura jurídica nacional y se creyó que “el complejo de Adán” debe ser alimentado a toda costa.

Para sustentar estas aseveraciones tan solo advirtamos un artículo de muchos (artículos e instituciones jurídicas) que han sido reproducidos en el nuevo CPC, y sabremos que de “plurinacionales” sólo tienen la picardía.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone en su Art. 232 (Medidas Cautelares Genéricas) que: “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.

El “nuevo” Código Procesal Civil boliviano (Código Morales) dispone en su Art. 328 (bajo el nomen iuris de Poder Cautelar Genérico) que: “Fuera de los casos previstos en los artículos (que siguen), quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia»; demostrando así su total falta de seriedad en el trabajo pseudo-codificador del cual es fruto.

Tanto argentinos como plurinacionales reprodujeron en sus respectivos códigos el Art. 700 del Codice di Procedura Civile italiano de 1942, que fue elaborado por juristas fascistas como Francesco Carnelutti y Piero Calamandrei, y que fue puesto en vigencia por Benito Mussolini durante el régimen fascista. Los “codificadores plurinacionales” conservaron y reprodujeron íntegramente el artículo 700 del referido Código de Procedimiento Civil italiano (Art. 169 del anterior Código Penal).

Veamos, este artículo dice textualmente: “Fuera de los casos regulados en las precedentes secciones de este capítulo, quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario hacer valer su derecho en vía ordinaria, éste sea amenazado de un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar al juez las providencias urgentes que aparezcan, según las circunstancias, más idóneas para asegurar de manera provisional los efectos de la decisión sobre el mérito”.

Al respecto, es pertinente mencionar que, desde hace mucho tiempo, el presidente Morales, inducido en error por sus asesores, opina denostando a nuestros  jurisconsultos más preclaros y a las obras que legaron al país, diciendo que nuestros códigos anteriores “eran copias francesas e italianas”, razón por la cual el Mandatario se ufana de ser enemigo de la tradición romanística jurídica, sin saber que los juristas de nuestro país fueron, desde la Real Audiencia de Charcas, referentes continentales en la creación jurídica, y continúan siéndolo.

en tendencia: articuloscódigofascistas

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