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Diputados modifica artículo 5 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente e incorpora el término “concepción”

La nueva redacción del artículo 5 de la futura normativa establece que son sujetos de derechos las personas hasta los 18 años, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: Niñez, desde la concepción hasta los 12 años; Adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 años cumplidos.

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La Paz / diciembre 16, 2013
en Sociedad

La Cámara de Diputados modificó hoy el polémico artículo 5 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescentes e incorporó en su redacción los términos “desde la concepción” para el reconocimiento  como sujetos de derechos a los niños y niñas hasta los 12 años cumplidos en una primera etapa de su desarrollo.

La presidenta de esa instancia, Betty Tejada, presentó la modificación del mencionado artículo. La nueva redacción del artículo dice: “son sujetos de derechos del presente Código, las personas hasta los diez ocho años (18) años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos. B) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos”, según un comunicado de prensa de Diputados.

Según explicó Tejada, la modificación de este artículo se dio en base a un análisis técnico legal del mismo, así como a una decisión política  tomada por el presidente Evo Morales en base a la Constitución Política del Estado (CPE) vigente.  “Ni este Gobierno, ni esta bancada, ni esta Presidencia está apoyando el aborto” aclaró.

“Lo primero que el Presidente Morales nos recomendó tras conocer el contenido del artículo  es que quede claramente establecido que este gobierno que ha luchado por una CPE garantista de la vida,  que se trabaje en una redacción que atienda a los niños y niñas desde su concepción” explicó la legisladora ante el pleno.

Asimismo, la legisladora explicó que a la futura normativa se añadirá una disposición adicional en la que se hará alusión al artículo 266 del Código Penal que establece el derecho de la niña o la adolecente al “aborto impune” : “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada Tampoco será punible si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.(/) En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.

La disposición adicional del Código Niña, Niño y Adolecente sostiene que: “Las niñas y adolecentes mujeres gozan de protección y garantía plena, a circunstancias previstas en el artículo 266 del Código Penal bajo procedimiento inmediato”.

“Con esta medida subsanaríamos el problema, protegeríamos a los niños incluyendo a las niñas y adolecentes”  explicó Tejada. 

en tendencia: códigodiputadosniña

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