La Cámara de Diputados, sancionó por mayoría de votos el proyecto de la Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, que establece y regula medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
Según un boletín institucional, la nueva norma se aplicará a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales o extranjeras, que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo nacional sin autorización.
El proyecto inicial que contenía 16 artículos, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, con las modificaciones realizadas por el Senado se redujo a 12 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Fueron eliminados algunos artículos y fusionados otros.
En la norma se establecen los procedimientos de detección, identificación, interceptación y neutralización de aeronaves o vectores sospechosos u hostiles que se encuentren en el espacio aéreo del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía para la defensa y seguridad nacional.
Además, crea el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo para aplicar el control del espacio aéreo del Estado boliviano.
El Ministerio de Defensa designará al comandante de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo de una terna propuesta por el Comando General de la Fuerza Aérea.
El presupuesto para la sostenibilidad de las operaciones del Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo será cubierto a través de convenios interinstitucionales y los recursos que genere la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y de los presupuestos del Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno y otras fuentes de financiamiento, de acuerdo al reglamento.
Esta ley clasifica a las aeronaves en infractoras a aquellas que por su conducta voluntaria o involuntaria modifican su plan de vuelo original sin notificar al control de tránsito; las ilícitas que en tierra o en vuelo realizan actividades con propósitos incompatibles a las normas de la aviación civil internacional: violación del espacio aéreo o actividad delincuencial y hostiles que muestran evidentes acciones de agresión, amenaza o intento de fuga.
Establece además, que las aeronaves civiles que sean sorprendidas en actividades de narcotráfico serán incautadas directamente a favor de las Fuerzas Armadas. La normativa faculta al Órgano Ejecutivo la adquisición de radares y sistemas de comunicación por tratarse de un tema de seguridad y defensa del Estado.






