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Cinco sectores de la población podrán acceder a la atención en salud a sola presentación del CI

El gabinete de ministros aprobó hoy el Decreto Reglamentario 1984, que pone en plena vigencia la ley 475 de prestaciones servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual tiene como objetivo principal la atención universal en salud.

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Por ANF
La Paz / abril 30, 2014
en Sociedad

A partir del 2 de mayo las mujeres embarazadas y en edad fértil, niños menores de cinco años, adultos mayores y personas con discapacidad, que no cuenten con un seguro, podrán ser atendidos en centros de salud públicos de forma gratuita a sola presentación de su cédula de identidad u otros documentos personales.

En conferencia de prensa, el ministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes, informó este miércoles que se aprobó el Decreto Reglamentario 1984, que pone en plena vigencia la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual tiene como objetivo principal la atención universal en salud. 

«En resumen con la reglamentación de esta ley, a partir del 2 de mayo se pone en práctica la ley 475 que es la ley integral de prestaciones de salud (…). Al mismo tiempo amplia también las coberturas para realizar actividades de promoción y prevención en cuanto se refiere a salud sexual y reproductiva», manifestó Calvimontes.

Las mujeres embarazadas o en edad fértil que busquen beneficiarse del servicio integral deberán portar al momento de presentarse en un centro médico al menos uno de los siguientes documentos: certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, carnet de control prenatal (sólo para embarazadas) o boleta de referencia o contra referencia. 

Lo propio para las niñas y niños menores de cinco años, quienes podrán ser atendidos con la presentación de los siguientes documentos: certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, carnet de salud infantil, certificado de nacido vivo emitido por el establecimiento de salud o boleta de referencia o contra referencia. 

Por su lado, los adultos mayores pueden presentar el certificado de nacimiento, la cédula de identidad, la libreta de servicio militar, pasaporte o boleta de referencia o contra referencia y las personas con discapacidad necesitan el carnet de discapacidad de acuerdo al sistema informático del programa de registro único de personas con discapacidad o la boleta de referencia o contra referencia.  Calvimontes mencionó como ejemplo que las personas que querían gozar de atención médica, antes de esta reglamentación, tenían que acudir a los municipios para hacer su inscripción y registro, a partir de ese momento la Alcaldía hacía el convenio con el centro de salud para que sean atendidos. Ahora sólo deben presentarse con cualquiera de los documentos mencionados para ser atendidos. 

Los centros de salud que están contemplados para otorgar estos servicios y atenciones integrales e interculturales de salud, de acuerdo al Decreto, son: establecimientos de salud públicos, de la seguridad social de corto plazo y privados bajo convenio, además de la medicina tradicional ancestral boliviana y otras entidades reconocidas por el Sistema Nacional de Salud. 

El ministro de Salud también explicó que a partir de este Decreto, se pagará las primas por prestaciones y ya no un monto anual por cada uno de los beneficiarios como se lo hacía anteriormente. Asimismo, las Alcaldías contarán con un solo fondo solidario de atención médica, el cual les permitirá, entre otras cosas, cubrir las atenciones por prestaciones, la compra de medicamentos, insumos, infraestructura y contratación de recursos humanos.  La reglamentación también instruye a que todos los que presten servicios de salud a los municipios deben realizar la facturación de la misma para que los municipios puedan tener el descargo respectivo.

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