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Dudas sobre el Órgano Electoral

Si bien Santa Cruz logró que la distribución de diputaciones tenga un criterio racional que favorezca a la concentración poblacional urbana frente a la rural, otros departamentos no están conformes con la distribución aplicada.

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/ mayo 25, 2014
en Animal Político

Uno de los temas que en las últimas semanas ha generado diversas reacciones en distintas regiones del país ha sido la aprobación del nuevo Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. Básicamente, las reacciones se dieron en torno a la aplicación de la fórmula para la reconfiguración de la geografía electoral, proceso que adquiere vital importancia porque a partir de esta definición se establece la distribución del electorado en el territorio para elegir los diputados uninominales que van a representar estos espacios poblacionales.

Y es que nuestro Tribunal Supremo Electoral (TSE) sufre también del mal endémico que caracteriza a las instituciones estatales. Según el informe “Cultura política de la democracia en Bolivia 2012” de LAPOP (Proyecto de Opinión Pública de América Latina), la falta de confianza en el TSE es del 44,7%; igual que en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), después del Órgano Judicial que tiene un 40,6 y los partidos políticos con un 30,5. Entre otros factores ello se debe a la forma que fueron preseleccionadas las autoridades electorales por la ALP, donde la abrumadora mayoría de parlamentarios oficialistas definieron las candidaturas a ser sometidas a escrutinio; a que alguno de sus miembros ha participado en variadas oportunidades en actos oficiales del partido de gobierno; y finalmente a la falta de transparencia en la definición de sus normativas.

El factor de desconfianza que está incidiendo en el comportamiento de las regiones frente al diseño de la nueva geografía electoral, considero se debe a la falta de transparencia en la definición de normativas, básicamente referidas al Reglamento de definición de Circunscripciones Uninominales.

De acuerdo con la definición convenida por la teoría comparada de formas de organización de los sistemas electorales, el sistema electoral Uninominal consiste en la posibilidad que otorga la normativa electoral para que el ciudadano pueda elegir a un legislador en su distrito (circunscripción). La CPE establece que la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene 130 Diputados, distribuidos por población de acuerdo con el Censo Nacional de Población y de acuerdo con la Ley Electoral. La representación uninominal rige en nuestro país desde 1997.

La circunscripción uninominal se define mediante dos criterios: población y territorio. De acuerdo con el número de diputados que le corresponde al departamento por criterio poblacional, el número de circunscripciones uninominales se establece aplicando el mandato constitucional, mitad de los 130 diputados se definen a partir de la circunscripciones uninominales y la otra mitad por circunscripciones plurinominales. El problema surge cuando en el departamento hay que asignar una circunscripción especial indígena, pues en estos casos hay que forzar el mandato constitucional y quitar un diputado uni o pluri para asignarlo a la circunscripción especial. En este caso, no está normado a cuál de las representaciones se va a afectar. En el entendido de que el representante indígena es también alguien electo, aspecto fundamental para la democracia, debiera afectarse al plurinominal para tener diputados más legítimos.

Por ejemplo, a Santa Cruz le corresponden 28 diputaciones de acuerdo con el censo de población. La mitad deben ser uninominales y el resto plurinominales. Con esta distribución se han definido 14 circunscripciones uninominales y 14 plurinominales, pero como se tiene una circunscripción especial indígena se determina afectar a los plurinominales. Criterio que me parece el correcto.

Tomando el ejemplo de La Paz, que le corresponde 29 diputaciones. La primera fórmula que se debiera aplicar es la que establece la CPE. En primera instancia, debiera dividirse el número de diputados por mitades; sin embargo, al ser un número impar, hay que definir a quién asignamos el medio de una de las partes para que se convierta en un diputado. ¿Se la asigna a los uninominales o a los plurinominales? Por el principio de legitimidad, tendríamos que asignarlo a los uninominales, por lo que debieran ser 15 diputaciones uninominales y 14 plurinominales. Pero como hay que asignar una circunscripción especial indígena, nuevamente hay que hacerse la pregunta, ¿a quién afectamos? Volviendo al principio de legitimidad, lo que corresponde es afectar a los plurinominales, pues es más legítimo elegir a un diputado directamente. Bajo estos criterios, La Paz no debiera haber cambiado la distribución de 2009: 15 uninominales, 13 plurinominales y 1 indígena ¿Con qué motivos se cambió la distribución?

Estos simples ejemplos, son los que generan una serie de susceptibilidades en las regiones cuando uno revisa detenidamente los criterios de asignación de escaños para cada uno de los departamentos; dichas dudas desde mi punto de vista se encuentran plenamente justificadas. Primero porque el criterio de distribución que se aplica a un departamento y a otro no es el mismo. Evidentemente, cuando uno observa los beneficios de tal o cual distribución, la única conclusión posible es que alguna fuerza política está recibiendo el beneficio. Esto no sucedería si los criterios estuvieran claramente normados y definidos de manera técnica.

A este problema se suma el criterio de la delimitación del espacio territorial que corresponde a la circunscripción. Esto es mucho más complejo. De acuerdo con la fórmula establecida, las circunscripciones se definen de acuerdo con el número de diputados uninominales que le corresponden al departamento a partir de una media poblacional. No obstante, resulta importante que también se introduzcan criterios diferenciales de acuerdo con la concentración poblacional entre áreas rurales y urbanas para evitar lo que actualmente sucede: la subrepresentación de la población urbana frente a la población rural, más aún si se suman las circunscripciones especiales, que en definitiva favorecen a la representación rural.

Finalmente, si bien Santa Cruz, a través de su dirigencia cívica, hizo sus observaciones y logró que se defina un criterio racional en la distribución de circunscripciones uninominales, favoreciendo a la concentración poblacional urbana frente a la rural, otros departamentos no están conformes con la distribución que se les ha aplicado, situación que podría generar conflictos en este proceso preelectoral.

Es necesario que el sistema electoral se adecue a la nueva realidad de concentración poblacional del país y elabore responsablemente una normativa clara, que refleje la representación urbana que hoy significa un 67,3%. Sin embargo, esta realidad no se refleja en la representación uninominal, sigue pesando con mucha fuerza lo rural so pretexto de equidad. Insisto ¿A quién está favoreciendo esta distribución?

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